La mentira analógica

AutorErnesto Villanueva

Primero. El artículo quinto transitorio, tercer párrafo, de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 dispone: "La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015". Se trata, pues, de un mandato constitucional con una fecha puntual. Esta fecha no ha sido la primera establecida para tal efecto, y podría no ser la última. En 2004, mediante un acuerdo entre el gobierno federal y los concesionarios de la radio y televisión, se estableció que el apagón analógico ocurriría, previsiblemente, en el año 2021. En 2010, sin embargo, un decreto presidencial programó la transición para el 31 de diciembre de 2015, y tres años más tarde esa fecha se incluyó en los artículos transitorios de la reforma constitucional comentada. Tanto antes como ahora ha sido evidente la dificultad para cumplir el apagón analógico. Y, de hecho, llama la atención que, para fijar el día para "bajar el switch" no se hayan encargado y difundido estudios de factibilidad. O, si se hicieron, estuvieron mal elaborados. Esto es grave porque hasta ahora se han destinado más de 30 mil millones de pesos a la entrega de adaptadores y televisores que supuestamente tendrían internet -lo que fue una mentira más del secretario de comunicaciones y transportes, Gerardo Ruiz Esparza.

Segundo. La ausencia de condiciones razonables para el apagón analógico implica responsabilidad política y administrativa del presidente Enrique Peña Nieto y de Ruiz Esparza, por dolo o, en el mejor de los casos, por negligencia. Ambos hechos están previstos como causales de responsabilidad administrativa, de acuerdo con el artículo 8, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de responsabilidad política, por incumplir los artículos 7, fracciones VI y VII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que regula el juicio político.

Además podrían configurarse otros ilícitos o delitos. Los servidores públicos federales tienen doble responsabilidad: a) Por presentar una iniciativa de reforma constitucional sin estudios de factibilidad o mal elaborados, y b) Por incumplir lo dispuesto en la reforma constitucional, lo que cierra el círculo del desaseo político y administrativo. La responsabilidad no sólo abarca al Poder Ejecutivo federal, sino también a los diputados y...

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