Mejoras a las Normas de Información Financiera 2012

AutorBarbosa Díaz, Marco Antonio
Páginas49-70

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Mejoras a las Normas de Información Financiera 2012 es una serie de reformas a diversos párrafos de las NIF o de los boletines emitidos con anterioridad, cuyo objetivo es hacer cambios y precisiones a las NIF vigentes, con la finalidad de establecer un planteamiento normativo más adecuado.

Estos cambios se incluyen en los documentos que se modifican, sin embargo, para efectos de clasificación, se presentan en dos apartados:

A continuación se mencionan los párrafos que tuvieron cambios dentro de cada NIF.

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51 MEJORAS A LAS NIF QUE GENERAN CAMBIOS CONTABLES
La NIF A-71menciona el requerimiento de revelar los supuestos clave utilizados en la determinación de las estimaciones contables que implican incertidumbre con un riesgo relevante y si estas deben basarse en los grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros.

El cambio es consistente con lo establecido en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12.

Párrafo 55

Una entidad debe revelar los supuestos clave utilizados, al cierre del periodo contable, en la determinación de las estimaciones contables que implican incertidumbre con un riesgo relevante de ocasionar ajustes importantes en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente (considerando los grados de incertidumbre respecto a la eventual ocurrencia de sucesos futuros, según se describe en el párrafo 57 de la NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera). Con respecto a dichas estimaciones de activos y pasivos, la revelación debe incluir detalles sobre:

a) su naturaleza; y

b) su valor en libros al cierre del periodo sobre el que se informa.

1Presentación y revelación.

2Presentación de estados financieros.

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Párrafo 55 A

La determinación del valor neto en libros de algunos activos y pasivos requerirá la estimación, al cierre del periodo sobre el que se informa, de los posibles efectos de sucesos futuros inciertos sobre dichos activos y pasivos. Por ejemplo, en ausencia de datos observables recientes, podría ser necesario efectuar estimaciones acerca del futuro para determinar: el monto recuperable de las distintas clases de propiedades, planta y equipo; el efecto de una posible obsolescencia tecnológica sobre los inventarios; cambios en las provisiones por litigios pendientes de fallo condicionadas a desenlaces futuros; o los cambios en las provisiones por beneficios a empleados a largo plazo. Estas estimaciones implican supuestos sobre estas partidas, tales como flujos de efectivo ajustados por el riesgo sobre las tasas de descuento a utilizar, la evolución prevista en el crecimiento futuro de beneficios a empleados u otro tipo de cambios futuros en los supuestos.

Párrafo 55 B

Los supuestos y otros datos sobre la incertidumbre en la estimación a revelar prevista en el párrafo 55, son aquellos que por su naturaleza ofrezcan una mayor dificultad, subjetividad o complejidad en el juicio de la administración de una entidad. A medida que el número de variables y supuestos aumenta, el rango de distintos desenlaces futuros de las incertidumbres se amplía, siendo los juicios profesionales más subjetivos y complejos y, por ende, la posibilidad de que se produzcan cambios significativos futuros en el valor en libros de los activos o pasivos normalmente se incrementa.

Párrafo 55 C

La revelación indicada en el párrafo 55 no se requiere para activos y pasivos cuyos valores en libros al cierre del periodo sobre el que se informa se han determinado a valor razonable basado en datos recientemente observados. Dichos valores razonables pueden cambiar significativamente dentro del siguiente periodo, pero estos cambios no se originan por

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fallas en los supuestos u otros datos utilizados para la estimación de la incertidumbre al cierre del periodo sobre el que se informa.

Párrafo 55 D

Una entidad debe revelar la información prevista en el párrafo 55 de manera que ayude a los usuarios de los estados financieros a entender los juicios efectuados por la administración. La naturaleza y el alcance de la información proporcionada varían de acuerdo con la naturaleza de los supuestos y otras circunstancias. Este tipo de revelaciones incluyen, entre otras:

a) la naturaleza de los supuestos u otras incertidumbres en la estimación;

b) la sensibilidad del valor en libros por los métodos, supuestos y estimaciones implícitas en su cálculo, incluyendo los razonamientos de dicha sensibilidad;

c) la resolución esperada de una incertidumbre, así como, el rango de desenlaces razonablemente posibles para el periodo próximo, respecto al valor en libros de los activos y pasivos afectados; y

d) cuando la incertidumbre continúe sin disiparse, una explicación de los cambios efectuados a los supuestos pasados referentes a dichos activos y pasivos.

Párrafo 55 E

Algunas veces es impráctico revelar el alcance de los posibles efectos de un supuesto sobre la incertidumbre en la estimación al cierre del periodo que se informa. En tales casos, la entidad debe revelar que es posible, con base en la experiencia, que los desenlaces que se produzcan dentro del siguiente periodo sean diferentes de lo esperado y pueden requerirse ajustes significativos en el valor en libros del activo o pasivo afectado. En cualquier caso, la entidad debe revelar la naturaleza y el valor en libros del activo o pasivo (o de la clase de activos o pasivos) afectado por la estimación.

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Párrafo 61 – Transitorio

Las disposiciones relacionadas con la modificación al párrafo 55 y la incorporación de los párrafos 55A, 55B, 55C, 55D, 55E y 61 derivadas de las Mejoras a las NIF 2012 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2012. Los cambios en revelación que en su caso surjan deben reconocerse en forma retrospectiva, en términos de la NIF B-1, para todos los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual.

Se requiere el cálculo y la revelación de la utilidad por acción diluida y que revelar dicha información es de utilidad para los usuarios de la información financiera, independientemente de haber generado utilidad o pérdida por operaciones continuas.

El cambio es convergente con lo establecido en la NIC 333.

Párrafo 40

Las acciones potencialmente dilutivas sobre la utilidad por operaciones continuas, determinadas conforme al párrafo 39, anterior, se considerarán en el cálculo de la utilidad por acción diluida y en los efectos dilutivos de los resultados por operaciones

3Utilidad por acción.

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discontinuadas discontinuas, partidas extraordinarias y efectos por cambios en los principios de contabilidad, aunque tengan un efecto antidilutivo en estas partidas.

Párrafo 41 - Derogado

La utilidad por acción diluida no es calculada, ni revelada, cuando el resultado por operaciones continuas es una pérdida, sin importar si se está presentando una utilidad neta.

Párrafo 58

Los efectos de los resultados por operaciones discontinuadas discontinuas, partidas extraordinarias y efectos por cambios en principios de contabilidad, sobre la utilidad de operaciones continuas por acción ordinaria y sobre la utilidad diluida de operaciones continuas diluida por acción, deben revelarse en las notas de a los estados financieros o al pie del estado de resultados.

Párrafo 66 - Transitorio

Las disposiciones relacionadas con la modificación a los párrafos 40 y 41 derivadas de las Mejoras a las NIF 2012 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012. Los cambios en presentación que en su caso surjan deben reconocerse en forma retrospectiva, en términos de la NIF B-1, para todos los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual.

La NIF C-1 establece que el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, deben presentarse dentro del activo a corto plazo y no requiere la segregación

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