Medios electrónicos en la actividad vulnerable de préstamos, créditos o mutuos
Autor | Mtro. Paulo Magaña Rodríguez |
Cargo | Corredor Público No. 5 del Estado de San Luis Potosí Oficial de Cumplimiento certificado por la CNBV y certificación de Actividades Vulnerables por la UIF Presidente de la Comisión de PLD del Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, A.C. |
Páginas | 58-59 |
PLD
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CONTADURÍA PÚBLICA
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Medios electrónicos
en la actividad vulnerable
de préstamos, créditos o mutuos
Mtro. Paulo Magaña Rodríguez
Corredor Público No. 5 del Estado de San Luis Potosí
Oficial de Cumplimiento certificado por la CNBV y certificación de
Actividades Vulnerables por la UIF
Presidente de la Comisión de PLD del Colegio Nacional de Correduría
Pública Mexicana, A.C.
En México, el crédito es una de las opciones que tienen las perso-
nas para capitalizarse. La palabra crédito proviene del verbo credere:
creer, que significa cosa confiada; por lo tanto, sería tener confianza.
Las operaciones de crédito reguladas se dan por parte del sector
financiero en México, de las que destacan, entre otras:
• Sofomes.
• Sociedades de Ahorro y Crédito Popula r.
• Uniones de Crédito.
• Bancos.
En estas, según la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) 2020, en
todo este sector se tenían 3,368 sujetos obligados.1
Según la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2018 cerca de
70% tiene créditos informales, entendiendo como crédito informal
“los préstamos que se realizan entre particulares o entre estos con
instituciones de empeño, que en estricto sentido no son institucio-
nes financieras, sino prestadores de servicios que facilitan el dinero
a cambio de dejar en garantía un bien o tener un aval solidario”.2
En este sector se tiene identificada la oferta de créditos o préstamos, y
la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) la tiene clasificada como
actividad vulnerable, y se encuentra citada en el artículo 17, fracción IV:
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Activida-
des Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en térmi-
nos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
[…]
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de
mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o
créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos
a las entidades financieras.
Serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando el acto u
operación sea por una cantidad igual o superior al equivalen-
te a un mil seiscientos cinco veces el salario mínimo vigente
en el Distrito Federal; [hoy Ciudad de México];
[…]3
El Reglamento de la LFPIORPI establece en su artículo 24 que se
va a tener como realizado el acto u operación del artículo 17, frac-
ción IV de la ley cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato,
instrumento o título de crédito correspondiente.
Entendemos como suscripción el verbo suscribir o firmar, por lo
tanto, podemos firmar un contrato de mutuo, préstamo o crédito;
como instrumento, podemos firmar instrumento público ante co-
rredor público o notario, o título de crédito tales como un pagaré.
La figura del mutuo se encuentra regulada en la legislación co-
mún, definiéndolo como “un contrato por el cual el mutuante se
obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras
cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tan-
to de la misma especie y calidad”.4
Así, el préstamo se encuentra regulado en el Código de Comercio
(CC), el cual cito a continuación:
Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el
concepto y con expresión de que las cosas prestadas se des-
tinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de
éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre
comerciantes”.5
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOPC) regu-
la los títulos de crédito, así como las operaciones de crédito, tales
como letras de cambio, pagarés, cheques, obligaciones, entre otros.
En México, el uso y la costumbre en el comercio es firmar en algo
tangible, es decir, plasmar nuestra firma en un documento. Sin
embargo, el uso de los medios electrónicos, ópticos u otras tec-
nologías, han aumentado en nuestro país, por lo que nuestro mar-
co jurídico ha sufrido adaptaciones día con día, con la finalidad
de adecuarse a las Leyes Modelo de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), entre
las que se destacan las siguientes:
• Comercio Electrónico (1996).
• Firmas Electrónicas (20 01).
• Documentos Transmisibles Electrónicos (2017).
Las primeras reformas en materia de eCommerce se efectuaron en 2000:
• Código Civil para el Distri to Federal (hoy Ciudad de México)
en materia común y para toda la República en materia
Federal.
• Código Federal de Procedimien tos Civiles.
• Ley Federal de Protección al Co nsumidor.
Estas reformas se refieren, entre otros temas, a los siguientes:
• Consentimiento por medios ele ctrónicos, ópticos o de otra
tecnología.
• El tema de firma; formalidad en los co ntratos.
• Reconocimiento de la prueba ele ctrónica, óptica o de cual-
quier otra tecnología.
• Creación de un título complet o en el Código de Comercio sobre
Comercio Electrónico y tr ansacciones sobre el uso de medios
electrónicos en materia de proveedores y consumidores.
Posteriormente, se han hecho modificaciones en esta materia en
cumplimiento de lo que requiere la CNUDMI y podríamos hablar
de que existe una seguridad jurídica en contratos firmados elec-
trónicamente e instrumentos, por medios ópticos o de cualquier
otra tecnología.
La normativa de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) para el
sector de Actividades Vulnerables establece las Reglas de Carác-
ter General a que se refiere la LFPIORPI, y que contempla la rea-
lización de estas por medios electrónicos ópticos o de cualquier
otra tecnología. Asimismo, quienes las realicen deberán integrar
el expediente de identificación del cliente o usuario, previamente
a la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito. Tam-
bién, los sujetos obligados de esta normativa deberán desarrollar
un manual en donde se establezcan los mecanismos de identifi-
cación de clientes y usuarios y desarrollar procedimientos para
prevenir el uso indebido de este tipo de medios tecnológicos.
Recordamos que, para efectos de la suscripción en términos de la
Ley de Firma Electrónica Avanzada, la e.firma que utilizan los con-
tribuyentes expedida por el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) y la que emite la Secretaría de Economía (SE) por conducto de
los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC), surten los mis-
mos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Además, en los térmi-
nos del CC, una firma electrónica simple va a servir para identificar
al signatario respecto al mensaje de datos o documento firmado
electrónicamente.
Respecto a los títulos de crédito que aún siguen siendo en papel,
existen algunas sentencias por parte del Poder Judicial de la Federa-
ción respecto del uso de firmas electrónicas en pagarés digitales, por
denominarlos de alguna manera, resoluciones que han salido favora-
bles al acreedor dando reconocimiento al uso de medios electrónicos
para los títulos de crédito. Actualmente se encuentra ya una minuta
en la Cámara de Diputados, la cual ya fue aprobada por la Cámara
Alta respecto al pagaré electrónico. Dicha iniciativa fue presentada
por el Senador Alejandro Armenta Mier.
Con esta minuta, México tiene la obligación, conforme a los ins-
trumentos internacionales, de adaptar su legislación al eCommer-
ce, robustecer la certeza jurídica de las operaciones y de los títulos
de crédito emitidos por medios electrónicos y tecnologías futuras,
además de coadyuvar con la lucha contra el lavado de dinero.
Estos pagarés firmados electrónicamente utilizarán un “sistema
de información”6 que en los términos del CC garantiza la unici-
dad, integridad, disponibilidad y la ulterior consulta del mensaje
de datos, que es el pagaré electrónico. Asimismo, por medio de
constancias de conservación, en los términos de la NOM-151-SC-
FI-2016, se dará plena certeza jurídica para que no se pierda la na-
turaleza y características de los títulos de crédito.
La actividad vulnerable de préstamos, créditos o mutuos, en la ENR
de 2016 se situó en el rango de “riesgo alto”.7 Posteriormente, para la
ENR 2020, ya la encontramos situada en un riesgo medio.8
Cada día en nuestro país se está dando mayor confianza al uso de
medios electrónicos, ópticos o de tecnologías. Según la Asocia-
ción de Internet de México, en el “Estudio de Comercio Electrónico
en México 2020”,9 cita que se reportaron 67 millones de usuarios
del internet mayores de edad y las operaciones de eCommerce
alcanzan los 631 mil millones de pesos, teniendo un crecimiento
de 28.6% respecto de 2018.
Considero que el uso de medios electrónicos, ópticos o de cual-
quier otra tecnología, brindan certeza útil para los Sujetos Obli-
gados en la Prevención de Lavado de Dinero, en virtud de que las
autoridades podrían identificar la trazabilidad de las operaciones
con mayor facilidad. El uso del pagaré electrónico coadyuva con
el mismo objetivo, ya que las autoridades podrán consultar el “sis-
tema de información” utilizado para tener identificado al benefi-
ciario controlador en cumplimiento de las recomendaciones del
GAFI y del Foro Global, y tener más información actualizada de los
beneficiarios finales, objetivo que se espera alcanzar en nuestro
país derivado de la lucha contra el blanqueo de capitales.
1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2020). Evaluación Nacional de Riesgos. P.
22. Recuperado de hps://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/
enr2020.pdf
2 Instituto Nacional de Estadística y Geograa (2018). Glosario de la Encuesta Nacional
de Inclusión Financiera. Recuperado de hps://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.
html?p=enif2018
3 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Proce-
dencia Ilícita. Artículo 17, fracción IV. 2021. Recuperado de hps://www.pld.hacienda.gob.
mx/work/models/PLD/documentos/Compilado_LFPIORPI20mayo2021.pdf
LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_de_Comercio.pdf
utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes
de Datos. …”
7 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2016). Evaluación Nacional de Riesgos. P. 37.
Recuperado de hps://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/enr.pdf
8 Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2020). Evaluación Nacional de Riesgos. P.
25. Recuperado de hps://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/
enr2020.pdf
9 Asociación de Internet MX (2020). Estudio sobre Comercio Electrónico en México 2020.
Recuperado de hps://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/Estudio%20de%20
Comercio%20Electrónico%20en%20México%202020.pdf
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