Medios de defensa en materia fiscal. Revisión exhaustiva de las reformas para 2004

PáginasD1-D8
Introducción

Desde la edición número 352, correspondiente a la primera decena de febrero de 2004, se abordaron las reformas relacionadas con las facultades de comprobación, tales como las visitas domiciliarias y la revisión de gabinete. Ahora, se procederá al estudio de los cambios que tuvieron aquellas disposiciones del CFF que tienen relación con los medios de defensa, a fin de que los lectores transiten de una idea general del cambio a una concreta y exhaustiva sobre el tema.

Recurso de revocación

Causales de improcedencia (artículos 124, fracción II y 125)

En muchos casos se promueve el recurso de revocación en contra de una resolución que determina un crédito fiscal; y con motivo de éste, las autoridades resuelven la revocación de dicha resolución para que se emita otra que subsane los defectos jurídicos de la primera. En este orden de ideas, se tiene:

  1. Una resolución que determina un crédito fiscal.

  2. Un recurso de revocación que se interpone contra dicha resolución liquidatoria.

  3. Una resolución que resolviendo lo planteado en el recurso, revoca la primera para que se emita otra que subsane los defectos o ilegalidades de la primera.

  4. Una resolución que en cumplimiento de la que recayó al recurso de revocación, subsana los defectos y de nuevo determina un crédito fiscal.

    Como se puede apreciar, la resolución que determinó el crédito fiscal precisado en el punto 4 se dicta en cumplimiento de otra que se emitió con motivo de un recurso de revocación. En este orden de ideas, antes de las reformas al artículo 124, fracción II, del CFF, surgía la siguiente interrogante:

    ¿Qué medio de defensa procede en contra de la resolución que se dicta en cumplimiento de una que recayó en un recurso de revocación?

    Antes de 2004, existían dos respuestas:

  5. Aquella que interpretando en forma rígida el artículo 124, fracción II, del CFF, determinaba la necesidad de promover la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), toda vez que el recurso de revocación resultaba improcedente, ya que se promovía en contra de una resolución dictada en cumplimiento, a su vez, de otra dictada en el recurso de revocación.

  6. Con base en el principio de que las normas de procedimiento admiten cualquier medio de interpretación, la segunda respuesta establecía que cuando el artículo 124 disponía que: "Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos: (...) II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo en cumplimiento de éstas o de sentencias(...)"; se estima que el alcance de la improcedencia no es la que se pudiera deducir de una primera interpretación de sus términos literales, que llevarían a la actualización de esa hipótesis normativa en los casos en que el acto administrativo impugnado se emitiera, teniendo como base la resolución dictada en otro recurso o en un juicio de nulidad, sin importar el alcance de ésta ni la medida en que vinculó a la autoridad administrativa, sino que este motivo de improcedencia se da sólo cuando las cuestiones que se plantean en el nuevo recurso administrativo fueron objeto de una decisión directa y definitiva en la resolución del recurso o juicio anterior, pues es evi-

    dente que lo que se quiere evitar con el establecimiento de la improcedencia, es que una misma cuestión concreta pudiera ser objeto de controversia y decisión en dos o más ocasiones, con el peligro de que se dé una cadena infinita de recursos o juicios sobre la misma materia.

    Con base en esta interpretación, se podía concluir la posibilidad de interponer el recurso de revocación contra resoluciones dictadas en cumplimiento de otra resolución que recayó a un recurso, siempre que lo planteado en el nuevo recurso no haya sido objeto de estudio y decisión en la resolución que recayó al primer recurso interpuesto.

    Con la reforma en comento para el 2004 prevalece el último criterio señalado, y se elimina como causal de improcedencia la interposición de recursos en contra de resoluciones que se emiten en cumplimiento de resoluciones dictadas en recursos. Sin embargo, mediante la modificación del artículo 125 del CFF, támbien se condiciona que dicho recurso sólo se pueda promover por una sola vez, contra resoluciones que se emiten en cumplimiento de las que resuelven un recurso.

    Por tanto, para el 2004 se debe considerar lo siguiente:

  7. El recurso de revocación es procedente contra las resoluciones y actos, precisados en el artículo 117 del CFF.

  8. Si con motivo de la presentación de un recurso, se resuelve la revocación de la resolución para el efecto de que se emita otra, el contribuyente tendrá las opciones siguientes:

    1. En contra de la resolución que se emite en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso, se puede promover la demanda de nulidad ante el TFJFA.

    2. En contra de la resolución dictada en cumplimiento de la emitida en recurso, se puede impugnar ésta, por una sola vez, a través del recurso de revocación.

    3. En contra de la resolución dictada en cumplimiento de la emitida con motivo del segundo recurso de revoción presentado, sólo podrá promoverse la demanda de nulidad.

    Sin embargo, cabe destacar que el CFF es omiso en establecer como causal de improcedencia, cuando se intenta de nuevo el recurso de revocación, contraviniendo la limitante establecida en el artículo 125 del CFF.

    Valoración de los documentos digitales ofrecidos como prueba (artículo 130)

    En virtud de la incorporación de los documentos digitales y las firmas electrónicas avanzadas, como medios formales para presentar toda clase de promociones, declaraciones, avisos e informes ante las autoridades fiscales, o para emitir toda clase de actos administrativos definitivos, se adiciona como una prueba plena, los hechos legalmente afirmados por autoridades en un documento digital.

    Asimismo, para el caso de documentos digitales con firmas electrónicas, distintas a una firma electrónica avanzada o a un sello digital, su fuerza o valor probatorio, dependerá sobre todo de lafiabilidad del método en que haya sido...

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