Medidas para revolucionar la equidad en el retiro de la mujer en México. Experiencia internacional

AutorDidier García Maldonado
CargoSocio de Contribuciones de Seguridad Social en HLB Baja California
Páginas36-41
l.C.P. y M.I. dIdIEr GarCía Maldonado
Socio de Contribuciones de Seguridad Social en HLB Baja California
dgarcia@ffaconsultores.com.mx
Síntesis
El presente artículo abordará en
primera instancia las disposiciones
que establece la Ley del Seguro
Social (LSS) vigente para el Seguro
de Retiro Cesantía en Edad Avanzada
y Vejez, seguidamente se revisará el
contexto al que se enfrenta la mujer
para pensionarse; luego se analizarán
algunos principios que rigen los
sistemas de seguridad social en el
mundo, posteriormente se citarán las
formas en las que algunos países
han combatido este fenómeno
y, por último, se aportarán las
conclusiones y recomendaciones.
Medidas para revolucionar Medidas para revolucionar
la equidad en el retiro de la la equidad en el retiro de la
mujer en Méxicomujer en México
Experiencia internacionalExperiencia internacional
Debido a que estamos por celebrar el 212 aniver-
sario del inicio de la Guerra de Independencia
de México y se cuenta con el ánimo de contri-
buir a forjar un mejor país, se consideró conve-
niente aportar un artículo técnico que identicara las
principales causas que originan la falta de equidad
en el retiro de la mujer y, además, propusiera algunas
medidas efectivas para combatirlas.
La evidente falta de equidad de género a la que se
enfrenta la mujer en nuestro país ha llegado a oca-
sionar en fechas recientes, múltiples actos violen-
tos; no obstante, hay algunos rubros en los cuales
los cambios que se hacen al marco legal, lejos de
combatir la problemática, se estimulan las causas
que la ocasionan; esta situación se puede observar
en algunas de las reformas recientemente realiza-
das a la LSS y los efectos que ocasionan en la pen-
sión de la mujer.
Contexto
La falta de equidad de género que afecta a las muje-
res no es un problema privativo de nuestro país, sino
un tema mundial; así se puede advertir al encontrarlo
presente en los 17 objetivos globales que contem-
pla la Nueva Agenda de Desarrollo Sostenible (2016-
2030) de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), dentro de los cuales se encuentra el siguiente
objetivo especíco:
Aprobar y fortalecer políticas acertadas y le-
yes aplicables para promover la igualdad de
género y el empoderamiento de todas las mu-
jeres y las niñas.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Sistemas
de Ahorro para el Retiro (CONSAR) la acotada trayec-
toria salarial, baja densidad de cotización y mayor
esperanza de vida que tiene la mujer, ocasionan un
problema conocido como brecha pensionaria de
género, nombre que recibe la diferencia entre la pen-
sión promedio de hombres y mujeres.
La pensión de cesantía o vejez de quienes se aliaron
inicialmente a partir del 1 junio de 1997 ante el Insti-
tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dependerá
del importe que acumulen en su cuenta individual y
esta, a su vez, del salario base empleado para realizar
las aportaciones obligatorias, del tiempo cotizado y
de las aportaciones voluntarias realizadas directa-
mente por el asegurado.
De acuerdo con el artículo 154 de la LSS para tener
derecho a la pensión de cesantía, se necesitan cubrir
los siguientes requisitos:
Quedar privado de trabajo remunerado.
Tener 60 años cumplidos.
Tener reconocidas ante el Instituto un mínimo
de 1,000 semanas cotizadas.
En tanto que, para tener derecho a la pensión de ve-
jez, de acuerdo con el artículo 162 de la LSS se re-
quiere tener cumplidos 65 años, así como un mínimo
de 1,000 semanas cotizadas.
Por disposición transitoria, a partir del 1 de enero de
2021 se requerirán 750 semanas cotizadas, las que
se incrementarán anualmente en 25 semanas hasta
alcanzar en 2031 las 1,000 semanas establecidas
por la ley.
La aplicación interrelacionada de las siguientes dis-
posiciones de la LSS, tienen un impacto que fomenta
la brecha pensionaria de género:
Art ículo 31.
[…]
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapa-
cidades médicas expedidas por el Instituto no será
obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales,
excepto por lo que s e reere al ramo de reti ro.
[…]
Artícul o 101. La asegur ada tendrá derecho duran-
te el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero
igual al cien por ciento del último salario diario de
cotización el que recibirá durante cuarenta y dos
días anteriores al parto y cuarenta y dos días
posteriores al mismo.
[…]
Artícul o 140 Bis. Para los casos de madres o pa-
dres trabajadores asegurados, cuyos hijos de
hasta 16 años hayan sido diagnosticados por el Ins-
tituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de
una licencia por cuidados médicos de los hijos […]
La licencia expedida por el Instituto al padre o madre
trabajador asegurado tendrá una vigencia de uno y
hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas li-
cencias como sean necesarias durante un periodo
máxim o de tres años s in que se exceda n 364 días
de licencia, mismos que no necesariamente debe-
rán ser continuos.
DOSSIER DOSSIER
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