Se publica acuerdo que establece medidas para limitar la circulación de vehículos en el Distrito Federal

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El pasado 19 de junio, el gobierno del Distrito Federal (DF) publicó en la Gaceta Oficial número 359 el Acuerdo que establece las medidas para limitar la circulación de vehículos automotores en las vialidades del Distrito Federal, para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales, mismo que entró en vigor el 1o. de julio de 2008.

Este acuerdo tiene por objeto controlar la emisión de contaminantes provenientes de los automotores que circulan en vialidades del DF, cualquiera que sea el origen de las placas de matrícula del vehículo, mediante la limitación de su circulación de lunes a sábado, así como durante la aplicación de contingencia ambiental atmosférica.

De esta manera, la circulación de vehículos automotores de combustión interna se limitará de lunes a sábado, de las 5:00 AM a las 10:00 PM, con base en el último dígito numérico de la placa de matrícula de circulación permanente (engomado), con excepción del transporte público de pasajeros regulado por la Ley de Transporte y Vialidad del DF, cuya restricción será de las 10:00 AM a las 10:00 PM.

La limitación de las 5:00 a las 22:00 horas aplicará los lunes para los vehículos con engomado amarillo y terminación de placas 5 y 6; los martes para el engomado rosa, terminación 7 y 8; los miércoles, engomado rojo, terminación 3 y 4; los jueves, engomado verde, terminación 1 y 2, y el viernes, engomado azul, terminación 9 y 0, permisos y matrículas sin número.

Para el día sábado la limitación de la circulación será como sigue:

  1. El primer sábado de cada mes los vehículos con engomado color amarillo y terminación de placas 5 y 6.

  2. El segundo sábado de cada mes, los vehículos con engomado color rosa y terminación de placas 7 y 8.

  3. El tercer sábado de cada mes, los vehículos con engomado color rojo y terminación de placas 3 y 4.

  4. El cuarto sábado de cada mes, los vehículos con engomado color verde y terminación de placas 1 y 2.

  5. El quinto sábado, en aquellos meses que lo contengan, las unidades con engomado color azul y terminación de placas 9y 0 o con permisos de circulación que no cuenten con el número de placas preasignado.

Cabe aclarar que estas disposiciones no aplicarán para aquellos automóviles que porten el holograma doble cero o cero obtenido en el proceso de verificación que opera en el Estado de México, Distrito Federal y demás entidades federativas que suscribieron el convenio de homologación de la verificación vehicular.

Asimismo, los...

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