Medidas disciplinarias que pueden aplicar las empresas

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En las empresas es indispensable normar las relaciones entre los trabajadores y el empleador, así como la forma de prestar el servicio a fin de lograr el buen funcionamiento empresarial.

En toda organización, para que exista una sana convivencia es preciso que se dicten normas de conducta, reglas a cumplir y las medidas disciplinarias que han de imponerse en caso de violar dichas reglas.

Una medida disciplinaria es aquella pena que se impone a una persona por la vía de la corrección.

Se consideran medidas disciplinarias, los correctivos que de manera inmediata y a fin de mantener el buen orden y exigir que se guarde el respeto y los cuidados debidos en sus actividades laborales, podrá imponer el superior jerárquico inmediato del trabajador que incurra en violaciones al Reglamento Interior de Trabajo (RIT).

En términos del artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el RIT es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de las actividades en una empresa o establecimiento.

El RIT debe ser formulado por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón, el cual debe ser depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) para que tenga plena validez, pues de otra forma no serán válidas las disposiciones en él contenidas.

El RIT estará vigente a partir de la fecha de su depósito y será conocido por todos los trabajadores y colocado en un lugar visible del establecimiento. De preferencia cada trabajador debe poseer un ejemplar de este reglamento.

Es importante mencionar que las disposiciones contrarias a la LFT, a sus reglamentos, a los contratos colectivos y a los contratos ley, contenidas en el RIT no surtirán efectos, pues éstos tienen supremacía ante el citado reglamento.

De acuerdo con el artículo 423 de la LFT, el RIT contendrá los elementos siguientes:

  1. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada.

  2. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.

  3. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.

  4. Días y lugares de pago.

  5. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V, de la LFT.

  6. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.

  7. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los...

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