De las medidas de apremio y medidas precautorias

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas2-6
EDICIONES FISCALES ISEF
2
ña Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria
y la Actividad Artesanal, sus respectivos reglamentos y los acuerdos
o criterios emitidos por la Secretaría o, en su defecto, con la expedida
por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTICULO 5. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7 Bis y
57 de la Ley, el proveedor podrá acreditar el cumplimiento de las obli-
gaciones que le imponen dichos preceptos mediante documentos,
anuncios, avisos o cualquier otra forma que de manera clara, legible
e indubitable indiquen al consumidor el monto total que deba pagar
por los bienes, productos o servicios que desee adquirir o contratar.
ARTICULO 6. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1, frac-
ción III, 7 Bis; 43; 66, fracción III; 73 Bis, fracción IX; 73 Ter, fracción VII
y demás relativos de la Ley, se entiende por precio total, costo total o
monto total a pagar, al precio, costo o monto, relativo a operaciones
al contado o a crédito que incluya, según corresponda, los conceptos
siguientes: impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier
otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir
con motivo de la adquisición o contratación respectiva, tales como los
relativos a investigación, apertura de crédito, avalúos, administración
y envío.
En la celebración de operaciones a crédito, incluyendo las opera-
ciones de compraventa a plazo, de pagos diferidos y de exhibiciones
periódicas, antes de la contratación correspondiente, el proveedor
deberá informar al consumidor el Costo Anual Total aplicable a la
operación, expresado en términos porcentuales anuales. Para efec-
tos de este artículo, el Costo Anual Total es el costo de financiamiento
que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad
de los costos y gastos del crédito. El referido Costo Anual Total se
calculará utilizando la metodología establecida por el Banco de Mé-
xico para el tipo de crédito de que se trate, vigente en la fecha del
cálculo respectivo.
En la publicidad y en cualquier medio por el cual se proporcione
información relativa al precio de los bienes o servicios que los provee-
dores ofrezcan, deberá señalarse de manera notoria el precio total,
costo total o monto total a pagar relativo a operaciones al contado,
según corresponda y, tratándose de operaciones a crédito, también
deberá señalarse de manera notoria el Costo Anual Total respectivo.
CAPITULO II
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Y MEDIDAS PRECAUTO-
RIAS
SECCION PRIMERA
MEDIDAS DE APREMIO
ARTICULO 7. Se entiende por medida de apremio aquella que
la Procuraduría impone para hacer cumplir coactivamente los actos
administrativos por ella ordenados mediante oficios, acuerdos o re-
soluciones, así como los convenios ante ella celebrados.
El acuerdo o el acta en el que se imponga la medida de apremio
deberá indicar la o las disposiciones que se presuman violadas o
infringidas por el proveedor, así como los elementos que soporten la
imposición de dicha medida.
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