De los contratos de adhesión y del registro público de contratos de adhesión

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas8-10
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 34. Una vez admitida una reclamación por parte de
la Procuraduría, los conciliadores deberán analizar si la misma está
vinculada con alguna de las causales de la bonificación o compen-
sación previstas por la Ley y señaladas en el artículo 32 de este
Reglamento, con objeto de informarle durante la audiencia corres-
pondiente tanto al consumidor como al proveedor del derecho que la
Ley le otorga a aquél a efecto de que pueda hacerlo valer.
ARTICULO 35. En el caso de que un consumidor solicite al pro-
veedor el pago de la bonificación o compensación correspondiente,
el conciliador deberá asentarlo en el acta respectiva y solicitará al
proveedor que manifieste lo que a su derecho convenga.
ARTICULO 36. Cuando el consumidor y el proveedor acuerden
una conciliación respecto de la reclamación de aquél y, en su caso,
de la bonificación o compensación respectiva, el procedimiento
conciliatorio se tendrá como total y definitivamente concluido, una
vez que se acredite por cualquiera de las partes el cumplimiento del
convenio correspondiente.
ARTICULO 37. En el caso de que no se llegue a una conciliación
entre las partes y el proveedor se niegue a pagar la bonificación o
compensación correspondiente al consumidor, el conciliador solici-
tará la emisión del dictamen respectivo y el inicio del procedimiento
por infracciones a la Ley.
ARTICULO 38. La bonificación o compensación a que se refiere
el artículo 95 de la Ley, deberá exigirse ante la autoridad judicial
competente.
CAPITULO VI
DE LOS CONTRATOS DE ADHESION Y DEL REGISTRO
PUBLICO DE CONTRATOS DE ADHESION
ARTICULO 39. Para efectos de la publicación de los modelos de
contratos de adhesión a que se refiere el artículo 87 Bis de la Ley,
se considerarán también los previstos en los artículos 63 y 73 de la
misma.
ARTICULO 40. El proveedor deberá presentar el aviso a que se
refiere el primer párrafo del artículo 87 Bis de la Ley, ya sea por escrito
o por vía electrónica, antes de que utilice el modelo de contrato co-
rrespondiente en sus operaciones con los consumidores.
ARTICULO 41. En el Registro Público de Contratos de Adhesión
se inscribirán los modelos de contratos que los proveedores propon-
gan utilizar con los consumidores, siempre y cuando cumplan con
la Ley y la normatividad correspondiente. Asimismo, se inscribirán
los modelos de contratos respecto de los cuales los proveedores
hubieren presentado el aviso de adopción a que se refiere el artículo
87 Bis de la Ley.
Asimismo, en el Registro a que se refiere el párrafo anterior, podrán
inscribirse los modelos de contratos que una cámara u otro género
de agrupación de proveedores de una rama industrial o comercial
elaboren y propongan para su adopción por sus agremiados y otros
participantes en la industria, siempre y cuando cumplan con la Ley y
la normatividad correspondiente.
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