Medicamentos herbolarios con registro sanitario. Deben gravarse en el IVA a la tasa de 0%. Tesis de Tribunal Colegiado

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Medicamentos herbolarios con registro sanitario.
Deben gravarse en el IVA a la tasa de 0%.
Tesis de Tribunal Colegiado
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b, de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):
2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se rea-
licen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
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b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
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Según se observa, la enajenación de medicinas de patente está gravada en el IVA a la tasa de 0%; al efecto, confor-
me al artículo 7o. del Reglamento de la Ley del IVA, se consideran medicinas de patente, entre otras, las siguientes:
1. Las especialidades farmacéuticas.
2. Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria, cuando sean equivalentes a
las especialidades farmacéuticas.
Tesis selectas FISCAL
A73
2a. quincena
enero 2020

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