Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueban los lineamientos para el establecimiento de mecanismos para la recolección de la documentación de las casillas electorales al término de la Jornada Electoral, que al efecto acuerden los Consejos Distritales

Fecha de disposición18 Enero 2012
Fecha de publicación18 Enero 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG439/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS PARA LA RECOLECCION DE LA DOCUMENTACION DE LAS CASILLAS ELECTORALES AL TERMINO DE LA JORNADA ELECTORAL, QUE AL EFECTO ACUERDEN LOS CONSEJOS DISTRITALES.

ANTECEDENTES

  1. Durante el Proceso Electoral Federal 1993-1994 los Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral, con base en el artículo 238, párrafos 3 y 4 de la ley electoral en ese entonces vigente, acordaron en sesión celebrada el 30 de julio de 1994, la instalación de mecanismos para la recolección de la documentación de las casillas, en los distritos en los que fue necesario.

  2. Con base en este Acuerdo, el 21 de agosto de 1994, durante la Jornada Electoral se adoptaron 635 mecanismos de recolección de la documentación de las casillas, en 123 distritos electorales ubicados en 25 entidades federativas. Con el propósito de que los Consejos Distritales aprobaran la instalación de dichos mecanismos se observaron las siguientes reglas: que no se instalaran en municipios que son cabecera distrital; que se instalaran a partir de las 17:00 horas del día de la Jornada Electoral y concluyeran sus actividades una vez que recibieran los paquetes electorales de las casillas que les correspondieron, pero en ningún caso después de las 24:00 horas del día de las elecciones. Además, para cada uno de los mecanismos, los partidos políticos tuvieron derecho a acreditar a un representante para supervisar las actividades que realizaron.

  3. Los lugares donde se instalaron mecanismos para la recolección de la documentación de las casillas fueron oficinas municipales, o bien, locales que reunieron las condiciones necesarias y adecuadas de comunicación y seguridad para su correcto y eficaz funcionamiento. Los Consejos Distritales fueron responsables de proveer para cada uno de dichos mecanismos, los medios y personal disponible para el desarrollo de sus actividades.

  4. En el Proceso Electoral Federal de 1996-1997, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 238, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entonces en vigor, los Consejos Distritales de 25 entidades acordaron la implementación de 548 mecanismos de recolección de la documentación de las casillas, con el propósito de agilizar, en los casos en que fuera necesario, el traslado de los paquetes electorales de las casillas a las sedes de dichos órganos. Los partidos políticos acreditaron para dichos mecanismos, un total de 1,732 representantes de los cuales, asistieron 1,186. El día de la Jornada Electoral, 6 de julio de 1997, se instalaron 543 mecanismos, los cuales recibieron un total de 18,889 paquetes electorales, mismos que fueron trasladados a los Consejos Distritales.

  5. En el Proceso Electoral Federal de 1999-2000, 122 Consejos Distritales, correspondientes a 25 entidades federativas, aprobaron la instalación de 570 mecanismos de recolección de la documentación de las casillas, programando la recepción de 22,086 paquetes electorales al concluir la Jornada Electoral del 2 de julio de 2000.

  6. Para el Proceso Electoral Federal de 2002-2003, 126 Consejos Distritales, correspondientes a 26 entidades federativas, aprobaron la instalación de 572 mecanismos de recolección de la documentación de las casillas, recolectando 24,731 paquetes electorales, al término de la Jornada Electoral del 6 de julio de 2003.

  7. Durante el desarrollo de la etapa de preparación de la elección en el Proceso Electoral Federal 2005-2006, 130 Consejos Distritales, ubicados en 27 entidades federativas, presentaron y aprobaron la propuesta para establecer 638 mecanismos de recolección de la documentación de las casillas, proyectando que en los mismos se recibieran un total de 29,402 paquetes electorales al término de la Jornada Electoral del 2 de julio de 2006. Cabe señalar que para este Proceso Electoral, por primera

    vez, la Comisión de Organización Electoral, previo estudio técnico y de factibilidad, dictaminó la autorización de un Centro de Recepción y Traslado itinerante.

  8. En el marco de los trabajos parlamentarios sobre democracia y sistema electoral inherentes al proceso de reforma del Estado, el 14 de noviembre de 2007 entró en vigor el Decreto de reforma a los artículos 6o., 41, 85, 99, 116 y 122, adición del artículo 134 y derogación de un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo sustantivo, modificó procedimientos electorales establecidos en la carta magna, obligando a ajustar las leyes secundarias en un plazo no mayor a 30 días.

  9. Derivado de lo anterior, el 11 de diciembre de 2007 la Cámara de Diputados aprobó el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008 e iniciando su vigencia a partir del día siguiente.

  10. La ley electoral federal en el artículo 285, párrafo 4, señala que los Consejos Distritales, podrán establecer mecanismos de recolección de los paquetes que contienen la documentación de las casillas y sus expedientes, cuando los Consejos Distritales lo consideren necesario.

  11. De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo del Consejo General CG485/2008 aprobado en sesión ordinaria el 29 de octubre de 2008, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009 se establecieron tres modalidades de mecanismos para la recolección de la documentación de las casillas: Centro de Recepción y Traslado Fijo; Centro de Recepción y Traslado Itinerante y Dispositivo de traslado de Presidentes de Mesas Directivas de Casillas.

  12. En 130 Consejos Distritales de 29 entidades, se instalaron un total de 710 Centros de Recepción y Traslado fijos y 242 itinerantes, para recolectar 34,288 paquetes electorales. A lo que hay que agregar los 5,623 Dispositivos para Traslado de Presidentes de Mesas Directivas de Casillas, que apoyaron a 35,248 funcionarios de Casilla. En total, se atendieron con algún mecanismo de recolección 69,536 casillas electorales.

    CONSIDERANDO

    1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones federales, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son sus principios rectores.

    2. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 50; 51; 52; 56; 80; 81 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 9, 10 y 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2012 se elegirán Presidente, Senadores por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional y Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

    3. Que de acuerdo con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    4. Que el artículo 106, párrafo 4, del citado Código, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en dicho ordenamiento legal.

    5. Que el artículo 107, párrafos 1 y 2 del propio ordenamiento electoral, establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio

      nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal; y podrá contar también con las...

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