¿Cuál es la mecánica para determinar el ISR por retener a un trabajador que percibió en un solo pago el sueldo correspondiente a varios meses?

PáginasA56-A57

Trabajo como asistente de nóminas para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la prestación de servicios de hotelería. En enero pasado, la compañía despidió a un trabajador, el cual demandó a la empresa ante las autoridades laborales y exigió su reinstalación. A principios de mayo, el trabajador fue reinstalado en su puesto y está por pagársele los salarios caídos en el periodo de enero a abril de este año en una sola exhibición. Al efectuar el cálculo del ISR que le corresponde conforme al artículo 113 de la ley de la materia, me di cuenta que el impuesto resultante es superior al que le correspondería si el pago del salario se hubiera hecho en cada uno de los meses señalados. Por lo anterior, tengo duda si esta es la mecánica para obtener el impuesto.

Lector de Acapulco, Guerrero

Pregunta

¿Cuál es la mecánica para determinar el ISR por retener a un trabajador que percibió en un solo pago el sueldo correspondiente a varios meses?

Respuesta

El artículo 148 del Reglamento de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

148. Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará conforme a lo siguiente:

  1. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4.

  2. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley.

  3. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.

  4. El pago provisional será la cantidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR