Mayor control fiscal en los CFDI

AutorCPC Plácido Aurelio del Ángel Herrera
CargoIntegrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas18-20

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Desde que se empezaron a utilizar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) han registrado diversas modificaciones que han ayudado a las autoridades a tener un mayor control en la expedición y recepción de los mismos. Los últimos cambios consisten en la incorporación del método de pago conforme al catálogo emitido por el SAT y la expedición de CFDI por pago en parcialidades.

En cuanto al primer cambio, relativo al método de pago, se debe tener en cuenta que no se trata de un nuevo requisito, ya que según el artículo 29-A del CFF vigente, es un dato obligatorio que debe llevar el comprobante fiscal, a saber:

29.-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

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Sin embargo, antes de la modificación, la propia autoridad daba la opción de cumplir este requisito mediante la expresión NA en caso de desconocer el dato, lo cual cambió a partir de la publicación de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2016, el 6 de mayo de ese año; así, conforme a la regla 2.7.1.32, las autoridades restringieron el uso de la expresión NA y lo prohíben en los casos siguientes:

1. Operaciones en cajeros.

2. Actos prohibidos por la Ley Antilavado de Dinero.

3. Ventas pagadas en una sola exhibición al momento de la emisión (ventas de contado) o las pagadas antes de la emisión del comprobante (anticipos).

Además, es obligatorio el uso de las claves incluidas en el “Catálogo de métodos de pago”, emitido por el SAT a través de un comunicado el 14 de julio de 2016 y en el cual expresamente se dispone que las claves ahí mencionadas serán exigibles a partir del 15 de julio del mismo año; esto es, que al momento de generar un CFDI en la sección “Método de pago” se deberá indicar la clave que corresponda según el listado que a continuación se muestra:

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