Máxima Seguridad: El surgimiento en México del sistema penitenciario 'Supermax

AutorGerardo Saúl Palacios Pámanes
CargoMaestro en Criminología y Doctor en Derecho por la UANL
Páginas71-91
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Máxima Seguridad
El surgimiento en México del sistema
penitenciario “Supermax”
Gerardo Saúl Palacios Pámanes1
I. Introducción. II. El conf‌inamiento solitario. Su naturaleza. III. El conf‌inamiento
como forma de ejecutar la pena de prisión sobre reos por delincuencia organiza-
da. IV. El movimiento Supermax en Estados Unidos de América. V. El surgimiento
en México de la “súper máxima” seguridad. VI. Comentarios f‌inales
I. Introducción
mó para permitir el connamiento solitario indenido. Esta circunstancia no forma-
ba parte de la esencia de las prisiones de máxima seguridad en México. La novedad
constitucional consiste en crear un régimen especial para los internos de alto riesgo.
II. El connamiento solitario. Su naturaleza
a) Sanción penal
La pena de connamiento solitario no existe. Se trata de una medida disciplinaria o
de seguridad adoptada por la autoridad penitenciaria en uso de sus facultades legales
o reglamentarias, o por el juez de ejecución de sanciones penales.
Como resultará natural para el lector, esta medida sólo puede aplicarse a las
personas que se encuentran en cautiverio bajo proceso o por condena.
1 Maestro en Criminología y Doctor en Derecho por la UANL. Egresado del Centro de Estudios
Hemisféricos de Defensa “William J. Perry”, del Departamento de Defensa, Washington, D.C. Ex
Subdirector de la Colonia Penal Federal “Islas Marías”. Secretario de Seguridad Pública Municipal
en Guadalupe, Nuevo León, México.
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b) Sanción administrativa
El connamiento solitario puede aplicarse por uno o más de los siguientes motivos:
1. Violación grave a las normas de disciplina del establecimiento carcelario (in-
cluyendo un delito intramuros).
2. Segregación de líderes negativos del resto de la población.
b) Su duración en México
La duración máxima de la medida de aislamiento varía en cada entidad federativa,
según lo determine el reglamento de los centros de detención. En Nuevo León se
previó una duración máxima de 15 días, hasta que la Comisión Estatal de Derechos
Humanos logró que se redujera a 36 horas, bajo el argumento de que se trata de un
arresto administrativo. A la luz de la Constitución Federal, ninguna autoridad ajena
a la judicial puede detener a un gobernado por más de 36 horas.
En otros estados dura 45 días. Las prisiones federales también se distinguen
por la mayor duración del connamiento. Pero esto, siempre que el connamiento
solitario sea visto como medida disciplinaria.
c) Como medida de seguridad en la etapa de ejecución de la pena de prisión
El connamiento solitario también puede aplicarse como medida de seguridad para
el propio connado, para la población o para la institución, en los casos siguientes:
1. Interno con riesgo de ser objeto de violencia por otro u otros internos.
2. Recluso de alto riesgo de violencia.
3. Reo con uno o más intentos de evasión o fuga.
La medida de seguridad de connamiento no suele tener previsto un límite
máximo de duración en los reglamentos, pues se considera que la medida favorece
al propio connado, aunque no siempre sea así. Esto se traduce en la posibilidad de
dejar a una persona en aislamiento por tiempo indeterminado, lo que, en un régimen
sano, debe considerarse inconstitucional.
Para el connamiento de internos, el penal debe contar con un dormitorio es-
pecial. Al respecto, Roberto Rojas y José Luis Musi señalan:
El módulo de Dormitorio de segregados tiene el objetivo de concentrar a la frac-
ción de la población que ha cometido faltas graves al reglamento interno o un
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