Declara la Corte: constitucionales los matrimonios homosexuales y la adopcion homoparental

AutorVíctor Hugo Martínez Barrera
Páginas28-30

Page 28

Argumentos a favor

Ramón Cossío Díaz

Si en el Estado “x” o en el Estado “y” se dice algo sobre la condición matrimonial, sobre la adopción, sobre el registro de los menores, sobre alimentos, patrias potestades, etcétera, creo que eso no genera de suyo una inconstitucionalidad, cuando se genere una situación particular en ese Estado que dificulte los efectos de los matrimonios entre personas del mismo sexo o de las adopciones si fuere el caso, sobre estas personas, creo que eso es un tema donde las personas en concreto tienen que venir a plantearnos sus alegatos por razones de discriminación, allí sí como un juicio de amparo y derechos fundamentales por razones de falta de igualdad, por razones de matrimonio, por lo que cada quien estime que esa norma le viola, pero en este momento plantearnos el problema de la inconstitucionalidad de los preceptos a la luz del sistema desde la óptica del artículo 121 o de la del 14 o la del 16 realmente me parece muy complicado. Tan interesante e importante me parece establecer un concepto de no discriminación o de igualdad como establecer uno de familia y de matrimonio que eso es precisamente lo que se hace.

José Fernando Franco González Salas

El Estado garantiza, primero en la Constitución en el artículo 4º el desarrollo integral del menor y su dignidad; el legislador en el ámbito de su competencia, sea el federal o el local, tiene la obligación de desarrollar este concepto general en la Constitución; tenemos todas las convenciones internacionales signadas por México y las leyes que protegen el interés superior del menor, entonces, me parece que esto es lo importante. En la sede legislativa se ha garantizado un sistema que permite razonablemente ver por el interés superior delPage 29 menor a través de la acción del juez que tiene estas obligaciones. Consecuentemente, creo que el juez debe tomar todas las previsiones –el juez de lo familiar– para tener la certeza; independientemente de las preferencias sexuales de quien está solicitando la adopción de que es apto para adoptar y que se está garantizando de la mejor manera posible.

Arturo Zaldívar Lelo De Larrea

No hay derechos fundamentales para el Distrito Federal y derechos fundamentales para otros mexicanos o para otras personas que viven en otras partes del país, no se trata de eso, pero sí hay diferentes posibilidades de configuración legislativa sobre las cuales no podemos prejuzgar en este momento; si llega en el futuro una acción, una controversia, un amparo, en el cual se alegue que el impedir o prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional, será momento de analizar esta situación y además de escuchar a los órganos legislativos o ejecutivos.

El Ministro Aguirre Anguiano aceptó el pasado martes que el matrimonio era un concepto artificialmente creado por el derecho, que podría evolucionar, pero que tenía que hacerlo a nivel constitucional. De esta idea, sigo el razonamiento, se desprende que demostrado que sea que el concepto de matrimonio no es un concepto de configuración constitucional sino de configuración legal, tendría que ser consecuente y votar a favor de la constitucionalidad de la reforma, y me parece que el Ministro Franco demostró con contundencia el pasado martes que nuestra Constitución no establece un concepto de matrimonio; entonces, es un concepto de configuración legal.

Luis María Aguilar...

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