Matrimonio entre personas del mismo sexo

AutorLic. Jorge Alberto Lara Rivera
CargoSubprocurador de Asuntos Juridicos y Derechos Humanos de la PGR
Páginas18-22

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Actualmente en nuestro país uno de los debates más polémicos y que ha acaparado la atención de la opinión pública atiende a la legalidad y los alcances jurídicos de las reformas al Código Civil para el Distrito Federal, que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo con la posibilidad legal de adoptar.

El argumento de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para llevar a cabo la reforma civil, tuvo su origen en la hipótesis de que al no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo se vulneraban las garantías individuales y los derechos de ese sector de la sociedad, dicha conjetura no se sustentó en argumentos jurídicos reales; ya que el legislativo local no aclaró cuáles eran esas garantías y derechos transgredidos para ese sector social.

Antes de la reforma al Código Civil, los derechos de las personas con preferencias sexuales sobre su mismo género, ya se encontraban salvaguardados en la Ley de Sociedad en Convivencia, la que dio reconocimiento legal a aquellos hogares formados por personas del mismo sexo, razón por la que la Asamblea Legislativa no tenía bases jurídicas para alegar discriminación, ya que ella misma los reconoció legalmente como una unión civil.

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Las opiniones vertidas sobre este tema son disímiles, por un lado, algunos defienden de manera categórica la reforma, argumentado que con ella se está frente a un gran avance jurídico y social, lo que permite, en el caso del Distrito Federal encontrarse dentro de un estado de verdadero derecho en el que la ciudadanía en general se encuentra en igualdad legal; y por el otro, hay quienes se oponen tajantemente a la misma, estableciendo que con ella se pierde el concepto histórico-jurídico de familia y matrimonio, poniendo en riesgo el sano crecimiento y desarrollo de los menores que pueden ser adoptados.

Sin embargo, uno de los puntos más importantes para debatir la legalidad de la reforma es el impacto negativo que tiene en las legislaciones civiles de las Entidades Federativas, pues en términos del artículo 121, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos del estado civil tienen validez en las demás Entidades, por lo que se les obliga a reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo, aún a pesar de no encontrarse regulada dicha figura jurídica dentro de sus esquemas normativos.

Además la nueva conceptualización del matrimonio en el Distrito Federal impacta de manera negativa, con las instituciones del Derecho de Familia que la propia norma sustantiva civil establece, como lo son el parentesco, regímenes patrimoniales, divorcio, filiación y la patria potestad, pues todo su diseño normativo se encausa a una relación entre un hombre y una mujer y los hijos que de ellos desciendan o, en su caso, los que decidan adoptar.

En efecto, la posibilidad de que dos personas del mismo sexo se unan en matrimonio implica que las normas relacionadas con la familia se contradigan entre sí, es decir, existe una contraposición, en primera instancia, con la conceptualización de cada una de ellas con respecto a la nueva conceptualización del matrimonio y, por consiguiente, acarrea una serie de conflictos de aplicación en el campo del derecho.

Lo anterior, en virtud de que si bien es cierto el Estado está obligado en todo momento a reconocer los derechos de todos los individuos, también es cierto que no todas las i n s t i t u c i o n e s jurídicas son para todos, lo cual no significa que el establecimiento de requisitos o impedimentos equivalga a una práctica discriminatoria; en todo caso es una cuestión de idoneidad material o de orden sustantivo de la norma jurídica.

Ahora bien, el matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual –al menos también en el Distrito Federal hasta antes de la reforma– un hombre y una mujer decidían compartir un proyecto de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

El debate sobre la adopción

Por lo que hace a la adopción podemos establecer que es un acto jurídico irrevocable que crea, entre al adoptante y el adoptado, un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas, a las que resultan de la paternidad y filiación legítima.

Entre las consecuencias jurídicas emanadas de la adopción tenemos las siguientes:

El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y...

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