Proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 4 de Septiembre de 2014

 IniciativasDel Sen. Patricio Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE DESARROLLO MUNICIPAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.Ver Sinopsis Español:Propone establecer que los bienes inmuebles de dominio público propiedad de los municipios, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables y en consecuencia no podrán ser objeto de ningún acto traslativo de dominio cualquiera que sea su denominación.Excepcionalmente podrán celebrarse contratos de uso y goce temporal de bienes inmuebles propiedad de los Municipios cuando se vayan a destinar para actividades de beneficio social, lo que únicamente podrá realizarse previa aprobación de dos terceras partes del Congreso Local. El contrato estará sujeto a la condición resolutoria de que el inmueble se destine efectivamente al fin para el cual se concedió la aprobación y no podrá ser sujeto de ulteriores disposiciones o enajenaciones. De incumplirse cualquiera de los dos supuestos anteriores, se revertirá el uso y goce del inmueble al patrimonio pleno del Municipio.

Sen. Patricio
Martínez García
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SUSCRITA POR EL SENADOR PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL  EN LA  LXII LEGISLATURAEl que suscribe,Patricio Martínez García, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional  en la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguienteExposición de Motivos:El Municipio es la unidad básica territorial, cuyas características esenciales de acuerdo a la Constitución son libertad política, libertad de administración y personalidad jurídica.   En México existen 2445 municipios  con características diferentes entre sí. Cada uno posee sus rasgos propios que lo diferencian de los demás; aunque en términos de la problemática que enfrentan, se dan situaciones comunes tales como la insuficiencia de recursos financieros, de capacidad técnica y humana, en la prestación de servicios públicos y limitaciones administrativas, entre otros.El Municipio está formado por 3 elementos principales: el territorio, la población y el ayuntamiento. A su vez el gobierno municipal, es un órgano colegiado, conformado por el Presidente Municipal, los síndicos y los regidores, sus tareas vienen definidas en acuerdo a cada ley municipal, pero convergen en algunos puntos básicos, regular la vida pública, prestar los servicios básicos, promover el desarrollo y fortalecer la organización social.El Presidente Municipal es el encargado de la función ejecutiva, quien debe implementar los acuerdos tomados por el ayuntamiento, los cuales deben ser en beneficio del municipio en su totalidad y principalmente de la población, que da legitimidad y razón de ser a los municipios.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga al municipio la administración de sus bienes por medio del ayuntamiento conformado por el Presidente Municipal, los regidores y los síndicos que la ley señale.El ayuntamiento como órgano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR