Concesión para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina, de uso particular, en el Puerto de Cruz de Huanacaxtle, Municipio de Bahía de Banderas, Nay., otorgada en favor de La Cruz Yacht Club, S.A. de C.V

Fecha de disposición06 Agosto 2004
Fecha de publicación06 Agosto 2004
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Concesión para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina, de uso particular, en el Puerto de Cruz de Huanacaxtle, Municipio de Bahía de Banderas, Nay., otorgada en favor de La Cruz Yacht Club, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ARQUITECTO PEDRO CERISOLA Y WEBER EN FAVOR DE LA CRUZ YACHT CLUB, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, INGENIERO PEDRO FERNANDEZ DEL VALLE OCHOA EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA Y LA CONCESIONARIA , RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CONSISTENTES EN ZONA MARITIMA PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA MARINA DE USO PARTICULAR, EN EL PUERTO DE CRUZ DE HUANACAXTLE, MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, ESTADO DE NAYARIT, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES:

ANTECEDENTES

  1. Constitución. La Concesionaria está constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles según consta en la copia certificada de la escritura pública 8,582 de 24 de enero de 2000, otorgada ante la fe del licenciado Jorge Alberto Careaga Jiménez, notario público suplente y asociado a la Notaría Pública número Doce de Tepic, Estado de Nayarit, cuyo primer testimonio se presentó para su registro el 29 de febrero de 2000, y se inscribió el 3 de marzo del mismo año, con el número 187, tomo 56, libro primero del Registro de Comercio, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco. Asimismo, La Concesionaria acreditó su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave CYC000124DB9, documentos que se agregan al presente como Anexo Uno.

  2. Representación. El Ing. Pedro Fernández del Valle Ochoa, es representante legal de La Concesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la escritura pública mencionada en el antecedente 1.

  3. Domicilio. La Concesionaria tiene su domicilio en Marina de Las Palmas 11, L-24, Marina Vallarta, en Puerto Vallarta, 48354, Estado de Jalisco, y en el área concesionada.

  4. Terreno colindante. La Concesionaria se encuentra en el supuesto del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acredita la propiedad de una superficie de 9,105.631 m2, ubicada en el Parque Industrial Pesquero Cruz de Huanacaxtle, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, cuyas medidas se detallan en el plano HNX-PM-TP.LT-99-001 REV 2, elaborado por el Fondo Nacional para los Desarrollos Portuarios, colindante con la zona federal maritimoterrestre contigua al área solicitada, según consta en la escritura pública número 2 de 8 de junio de 2000, otorgada ante la fe del Notario Público 12 de Tepic, Nay., Lic. Rosa María Jiménez de Careaga, cuyo primer testimonio se inscribió el 17 de agosto de 2000, en el libro 80, sección I, serie A, partida 29, del Registro Público de la Propiedad de Bucerías, Nay., documento que se agrega como Anexo Dos.

  5. Congruencia de uso del suelo. La Concesionaria obtuvo de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología dependiente del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, constancia de congruencia de uso de suelo número OF/42/00 de 16 de octubre de 2000, del predio al que se alude en el antecedente IV, el cual se utilizará para protección y ornato, documento que se agrega como Anexo Tres.

  6. Concesión de Semarnat. La Concesionaria obtuvo también de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, título de concesión DGZF-078/01 de fecha 1 de marzo de 2001, mediante el cual quedó facultada para usar, ocupar y aprovechar una superficie de 12,075.64 m2 de zona federal maritimoterrestre y terrenos ganados al mar, localizados en La Cruz de Huanacaxtle, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, para protección sin autorización para realizar obras, colindante con el lote al que se alude en el antecedente IV, con vigencia de quince años, documento que se agrega como Anexo Cuatro.

  7. Solicitud. Mediante escritos de 24 de septiembre, 3 de octubre y 16 de diciembre de 2002, presentados ante la Dirección General de Puertos de La Secretaría, La Concesionaria solicitó concesión para construir y operar una marina de uso particular, en la zona federal marítima contigua a la zona federal maritimoterrestre, a que se refiere el antecedente VI, conforme al proyecto ejecutivo que se integró con la documentación que al efecto presentó dicha Concesionaria.

  8. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de La Secretaría mediante oficio 349-A-0649, de 18 de junio de 2002, en cuanto a la fijación del aprovechamiento que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en las marinas, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como Anexo Cinco.

  9. Acreditación de los recursos financieros, materiales y humanos. La Concesionaria acreditó que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos para realizar el proyecto materia del presente título, documentos que se agregan como Anexo Seis.

  10. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones y Permisos adscrita a la Dirección General de Puertos de La Secretaria, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de solicitud de concesión presentada por La Concesionaria.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 36 fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracciones I, II, IV y IX, 16, 20, 29, 30, 96 y 98 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3o., 52 fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o., 2o. fracción V, 3o., 4o., 10o. fracción II, 11, 16 fracción IV, 20 fracción II inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64 y 65 de la Ley de Puertos; 1o., 8o., 10, 11, 12, 17, 20 y 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos, y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La Secretaría otorga a La Concesionaria el presente título de:

    CONCESION

    Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima operacional no exclusiva, afectando 18,461.57 m2 para la construcción y operación de una marina, de uso particular que constará de once muelles flotantes, un rompeolas ya existente y su prolongación, espigón oriente, rampa de botado, zona de servicios, zona de maniobras y muelle de combustibles frente a la zona federal maritimoterrestre colindante con el lote al que se alude en el antecedente IV, en el Puerto de Cruz de Huanacaxtle, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit. Se acompaña como Anexo Siete el plano DGP-D.01 de 21 de febrero de 2001, expediente CRUZ-2000.11.28, aprobado por la Dirección de Obras Marítimas de la Dirección General de Puertos, en el que se detallan las medidas, colindancias y localización de los bienes concesionados.

    El presente título de concesión queda sujeto a las siguientes:

    CONDICIONES

    PRIMERA. Obras e inversión. La Concesionaria se obliga a efectuar las obras, en la inteligencia de que la citada marina contará con los servicios e instalaciones a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Puertos, por lo que, para tales fines, realizará una inversión aproximada de $20 000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.).

    Para que La Concesionaria esté en aptitud de prestar los mencionados servicios portuarios, deberá cumplir con los requisitos que al efecto establezcan las disposiciones Iegales y administrativas aplicables.

    SEGUNDA. Efectos de la concesión. La presente Concesión no surtirá efectos si La Concesionaria no acredita ante La Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental por parte de las autoridades competentes.

    TERCERA. Aprobación del proyecto ejecutivo. La Secretaría revisará la documentación complementaria del proyecto ejecutivo que, en su caso, le requiera a La Concesionaria, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha del presente título, y dará a conocer de inmediato a La Concesionaria las observaciones a que hubiere lugar, para que ésta subsane las deficiencias, haga las correcciones y cumpla los requerimientos...

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