Título de Concesión otorgado en favor de Luís Moreno García, para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular, en la Congregación de Mandinga, Municipio de Alvarado, Ver

Fecha de disposición27 Octubre 2006
Fecha de publicación27 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Título de Concesión otorgado en favor de Luís Moreno García, para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular, en la Congregación de Mandinga, Municipio de Alvarado, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER, EN FAVOR DEL ING. LUIS MORENO GARCIA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL ING. MAURICIO MORENO NUÑEZ, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA Y EL CONCESIONARIO”, RESPECTIVAMENTE, PARA USAR, Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CONSISTENTES EN ZONA MARITIMA PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA MARINA DE USO PARTICULAR EN LA CONGREGACION DE MANDINGA, MUNICIPIO DE ALVARADO, ESTADO DE VERACRUZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES:

ANTECEDENTES

I. Personalidad. El Concesionario acreditó ante la Secretaría ser de nacionalidad mexicana, según consta en la copia certificada de su acta de nacimiento número 1016 de fecha 16 de diciembre de 2004, expedida por la C. Oficial del Registro Civil del Estado libre y soberano de Chihuahua, Karla Berenice Ríos Romero, y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave MOGL4007075U0, documentos que se agregan como anexo uno.

II. Representante legal. El Ing. Mauricio Moreno Núñez, es representante legal del Concesionario y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la escritura pública 8,298 de 20 de agosto de 2004, otorgada ante la fe del notario público 32 de la décimo séptima demarcación notarial de la Ciudad y Puerto de Veracruz, Veracruz, Lic. Evangelina Baca de Montiel, documento que se agrega como anexo dos.

III. Domicilio. El Concesionario señala como su domicilio, el ubicado en Callejón Lagunilla número 53-1, colonia Centro, Veracruz, Veracruz, y el área concesionada.

IV. Terreno colindante. El Concesionario se encuentra en el supuesto jurídico del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acreditó la propiedad de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre frente a la zona federal marítima materia de la presente concesión, o sea las fracciones de terrenos pertenecientes a los predios denominados La Matosa conocido también con el nombre de Santa María Buenavista de la Congregación de Mandinga, Municipio de Alvarado, Veracruz, con una superficie de sesenta y cinco hectáreas, veinticinco áreas, trece punto nueve centiáreas y otra fracción de cincuenta y cinco hectáreas sesenta y cinco áreas trece punto cero nueve centiáreas, según consta en las escrituras públicas números 26,138 y 26,139 de fechas 12 de julio de 2001, otorgadas ante la fe del Notario Público número 29 de la ciudad de Veracruz, Estado del mismo nombre, Lic. Julio Alejandro Hernández Gallardo, que contienen los Contratos de Compraventa, celebrados entre Ferlova, S.A. como parte vendedora y el lng. Luís Moreno García, como parte compradora, las cuales fueron inscritas con los números 14,351 y 14,352, de las fojas uno a la nueve, volumen trescientos cincuenta y nueve, sección primera el día 17 de febrero de 2001, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Veracruz, Veracruz. Documentos que se agregan como anexo tres.

V. Autorización de Impacto Ambiental. El día 12 de agosto de 2005, en oficio S.G.P.A.-DGIRA.-DEI.-1956/05 la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autorizó al Concesionario el proyecto Manifestación de impacto ambiental, modalidad regional, sector turismo, relativa a las obras de urbanización del Plan Maestro Desarrollo la Marina Veracruz, a ubicarse en dos predios denominados La Matosa o Santa María Buenavista, en la Congregación de Mandinga, Municipio de Alvarado, Veracruz, consistente en la remoción de la vegetación forestal en un predio que consta de 57.026 hectáreas más 3.44 hectáreas en la zona marina para la construcción de una dársena, marina seca, club de yates, dos escolleras y muelles en el predio a que se alude en el antecedente IV, documento que se agrega como anexo cuatro.

VI. Solicitud de concesión de zona federal marítimo terrestre. Mediante formato con número de registro ambiental MOG4E3001111 del día 7 de febrero de 2006, El Concesionario solicitó a la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Veracruz Concesión para usar, aprovechar y explotar una superficie de 39,252.30 m2, localizada en El Conchal, Alvarado, Veracruz, para una marina con escolleras de piedra y espigones, jardinería y ornato, contigua a la zona federal marítima materia del presente título, documento que se agrega como anexo cinco.

VII. Solicitud. Mediante escrito de fecha 8 de junio de 2006, el Ing. Mauricio Moreno Núñez en su carácter de Apoderado del lng. Luís Moreno García, solicitó a La Secretaría, el otorgamiento de una Concesión para la construcción y operación de una marina de uso particular, en la zona federal marítima, frente a la zona federal marítimo terrestre colindante con los inmuebles a que se alude en el antecedente IV, en la Congregación de Mandinga, Municipio de Alvarado, Estado de Veracruz, con una inversión aproximada de $42000,000.00 M.N. (cuarenta y dos millones de pesos 00/100 moneda nacional).

VIII. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de La Secretaría, mediante oficio número 350-A-427 de fecha 5 de octubre de 2005, emitido por el Jefe de la Unidad de Legislación Tributaria, en cuanto a los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en los puertos nacionales, terminales, marinas e instalaciones, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo seis.

IX. Recursos financieros, materiales y humanos. La Concesionaria acreditó ante La Secretaría, que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos, para realizar el proyecto, documentos que se agregan como anexo siete.

X. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección General de Puertos de La Secretaría, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de la Concesión de la marina, materia del presente título.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 27 párrafo sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 52 fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7o. fracciones III y VI, 9, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracción V, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción V, 3o., 4o., 6, 10 fracción II, 11, 16 fracción IV, 20 fracción II inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 10, 11, 12, 17, 20, 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o. fracción Xl del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La Secretaría otorga a La Concesionaria el presente título de:

CONCESION

Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima afectando 16,640.39 m2 para la construcción y operación de una marina artificial de uso particular, la cual se integrará por una escollera norte en L en 3,120.00 m2; escollera sur en 2,040.00 m2; espolón en 300.00 m2; 4 espigones en 1,948.00 m2; dársena, canal de acceso y muelles flotantes con capacidad para 270 embarcaciones en 9,232.39 m2, frente a la zona federal marítimo terrestre contigua al inmueble a que se alude en el antecedente IV en la Congregación de Mandinga, Municipio de Alvarado, Estado de Veracruz, se acompañan como anexo ocho los planos D.G.P.-G.-01, D.G.P.-G.-02, D.G.P.D.-01, D.G.P.E.-01, D.G.P.-E.-02, D.G.P.-E.-03 y D.G.P.-E.-04 de fecha 7 de julio de 2006, Exp. VERA-06-06-21 en los que se detallan las medidas, colindancias y localización de la marina concesionada.

El presente título de concesión queda sujeto a las siguientes:

CONDICIONES

PRIMERA. Efectos de la concesión. La presente concesión surtirá efectos una vez que La Concesionaria acredite ante La Secretaría el concesionamiento de la zona federal marítimo terrestre que emita la autoridad competente.

SEGUNDA. Obras e inversión. La Concesionaria se obliga a efectuar las obras de construcción de la marina concesionada en el plazo que se señale en la autorización de inicio de construcción, para lo cual realizará una inversión aproximada de $42'000,000.00 M.N. (cuarenta y dos millones de pesos 00/100 moneda nacional). La Concesionaria se obliga a informar por escrito a La Secretaría la fecha de conclusión de las obras.

TERCERA. Aprobación del proyecto ejecutivo. La Secretaría revisará los documentos técnicos que integran el proyecto ejecutivo que presente La Concesionaria, junto con la documentación complementaria que al efecto se le requiera, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento del presente título y dará a conocer de inmediato a La Concesionaria las observaciones a que hubiere lugar, para que ésta subsane las deficiencias, haga las correcciones y cumpla los requerimientos correspondientes, en un lapso de quince días naturales posteriores a la notificación respectiva a fin de obtener la aprobación definitiva de dicho proyecto.

CUARTA. Ejecución de las obras. Una vez obtenida la aprobación del proyecto...

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