Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante (DOF 12/V/2003)

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 31, fracción IX, 36, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, los contribuyentes del sector pesquero que adquieran diesel para su consumo final, y siempre que se utilice exclusivamente como combustible en vehículos marinos y maquinaria utilizada en las actividades de acuacultura, gozan de un estímulo fiscal, el cual no es aplicable a los demás sectores que integran la marina mercante;

Que las actividades que conforman la marina mercante constituyen una parte fundamental del sistema de transporte mexicano y un instrumento estratégico para el desarrollo social y económico del país;

Que resulta pertinente apoyar a las actividades de la marina mercante, que no gozan del estímulo previsto por la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, mediante el otorgamiento de un beneficio fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final en dichas actividades, producto al que, para los efectos de éstas y otras actividades, se le denomina diesel marino especial, y

Que en este contexto, los contribuyentes que utilicen dicho combustible exclusivamente en embarcaciones destinadas a sus propias actividades de marina mercante, podrán acreditar un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del referido combustible, contra el pago del impuesto sobre la renta. De igual manera, resulta conveniente que dicho acreditamiento pueda llevarse a cabo, además, contra el impuesto al valor agregado o el impuesto al activo, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante. Este estímulo no será aplicable a los contribuyentes que...

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