De la Marina Mercante

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas604-614
XII. Recibir y tramitar ante las autoridades correspondientes las recla-
macioneslaboralesdelostripulantesylostrabajadoresdelasembar
-
caciones, en el término establecido en la fracción II del artículo 35 de
esta Ley;
XIII. Imponer las sanciones en los términos de esta Ley; y
XIV.Las demás que las leyes le confieran.
Las policías federales, estatales y municipales, auxiliarán a la capita-
nía de puerto cuando así lo requiera, dentro de sus respectivos ámbitos
de competencia.
Enuso de sus facultades, el capitánde puerto es la máximaautoridad,
por lo que le estará prohibido someter sus decisiones al criterio de las
administraciones portuarias.
LNCM–MERCANTE ABANDERAMIENTO
TITULO II
De la Marina Mercante
CAPITULO I
Abanderamiento y Matrícula de Embarcaciones
Concepto y matrícula de embarcaciones y artefactos navales
mexicanos
10.- Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los aban-
derados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su
propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguri-
dad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de ori-
gen, de acuerdo con el reglamento respectivo.
La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el Registro Público
Marítimo Nacional y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyo ori-
ginal deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su
nacionalidad mexicana.
Para su matriculación, las embarcaciones y artefactos navales se cla-
sifican:
I. Porsuuso,enembarcaciones:
a) De transporte de pasajeros;
b) De transporte de carga;
c) De pesca;
d) De recreo y deportivas;
e) Embarcaciones y/o artefactos navales de extraordinaria especiali-
zación que por su tecnología y por los servicios que éstas prestan, la tri-
pulación requiera de un entrenamiento particularmente especializado,
o aquellas que sean de extraordinaria especialización o características
técnicas no susceptibles de ser sustituidos por otros de tecnología con-
vencional como las utilizadas para la exploración, perforación de
pozos, producción temprana de hidrocarburos, construcción y/o man-
tenimiento de instalaciones marinas petroleras, alimentación y hospe-
daje, protección ambiental, salvamento y seguridad pública.
10.- LNCM–MERCANTE ABANDERAMIENTO 604

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