De los Contratos de Utilización de Embarcaciones

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas638-648
II. Los importes debidos a la embarcación por avería común;
III. Indemnizaciones por daños ocasionados a la embarcación o arte-
facto naval, con motivo de servicios prestados; e
IV.Indemnizaciones de seguro.
Prescripción de la acción hipotecaria
105.- Laacción hipotecaria prescribirá entres años, contados a partir
del vencimiento del crédito que garantiza. Para la ejecución de la hipo-
teca marítima se estará a lo dispuesto en el título respectivo de esta Ley
y supletoriamente a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimien-
tos Civiles.
Cancelación de la inscripción hipotecaria
106.- Lacancelación de la inscripción deuna hipoteca sólo podrá ser
realizada por voluntad expresa de las partes o por resolución judicial.
LNCM–CONTRATOS DE UTILIZACION
TITULO V
De los Contratos de Utilización de Embarcaciones
CAPITULO I
Disposiciones Comunes
Referencias en los contratos a pólizas tipo internacionalmente
reconocidas
107.- Cuandoen los contratos regulados por el presentetítulo, l as par-
tesse refieran a nombres de pólizas tipo internacionalmentereconocidas
y aceptadas, se entenderá que el contrato celebrado corresponde al
clausulado de dichas pólizas, tal y como se conozcan en el ámbito inter-
nacional,salvo que parte de dicho clausulado se hubiere modificado me-
dianteconvenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión
de datos, cruzada entre las partes; se entenderá que dichas pólizas fue-
ron modificadas en los términos de la referida correspondencia.
Contratos que se consideran existentes y con validez no obstan-
te no haber sido firmados
108.- Siuncontratoaúnnohasidofirmadoporambaspartes,pero
de la correspondencia cruzada entre ellas se derivan los términos del
mismoy las partes han empezadoa ejecutarlo, se entenderá q ue el con-
tratoexisteyesválidoenlostérminosenquelasparteslohayanconve
-
nido en su correspondencia.
Supuesto en que las cláusulas se aplicarán conforme a usos y
costumbres internacionales
109.- Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a
éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a
los usos y costumbres internacionales.
105.- LNCM–CONTRATOS DE UTILIZACION 638

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