Marco fiscal

AutorManuel Corral Moreno
Páginas314-318

Page 314

2.1. Código Fiscal de la Federación

Después de explorar el marco legal de la asociación en participación y conocer las partes que la componen y no obstante la definición de carácter legal analizada con antelación, a partir del año 2004 el legislador ha incluido en el Código Fiscal de la Federación una particular definición que establece lo siguiente:

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"ARTICULO 17-B. Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9 de este Código. En los supuestos mencionados se considerará a la asociación en participación residente en México".

De la definición anterior, se desprenden las siguientes interpretaciones:

a) La participación de las utilidades o de las pérdidas derivadas de las actividades empresariales realizadas por un conjunto de personas al amparo de un convenio.

b) Aun cuando en el marco legal se manifiesta una carencia de personalidad jurídica, ahora resulta que para efectos fiscales ciertamente adquiere personalidad jurídica bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

i. Cuando en el país se realicen actividades empresariales;

ii. Cuando el convenio se celebre conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles; o

iii. Cuando el asociante establezca su casa habitación en México, o bien, el centro de intereses vitales se ubique en territorio nacional. Asimismo, que la administración principal del negocio o sede de dirección efectiva se haya establecido en México.

Hacemos resaltar que el sujeto pasivo con todas las disposiciones que en el ámbito fiscal se encuentra obligado es la asociación en participación. Cumplirá en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales.

La mencionada asociación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas.

El asociante representará a la asociación en participación y a sus asociados, en los medios de defensa y que se interpongan en contra de las consecuencias fiscales derivadas de las actividades empresariales realizadas a través de dichas asociaciones.

No obstante lo anterior y...

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