Acuerdo Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Coahuila de Zaragoza

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Coahuila de Zaragoza.

ACUERDO MARCO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. LAURA MARTINEZ AMPUDIA, DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. DAVID GARCIA JUNCO MACHADO, DEL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Y DEL COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, DR. CARLOS TENA Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR RUBEN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASISTIDO POR MIGUEL ANGEL RIQUELME SOLIS, SECRETARIO DE GOBIERNO, JESUS JUAN OCHOA GALINDO, SECRETARIO DE FINANZAS, BERTHA CRISTINA CASTELLANOS MUÑOZ, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA, Y JORGE EDUARDO VERASTEGUI SAUCEDO, SECRETARIO DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Que con fecha 20 de Agosto de 1996, se celebró entre la Federación y la Entidad Federativa, "El Acuerdo Nacional para la descentralización de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996.

  2. Que con fecha 20 de Agosto de 1996 se celebró entre la Federación y la Entidad Federativa, "El Acuerdo de Coordinación para la descentralización integral de los Servicios de Salud", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de febrero de 1997.

  3. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, propone, en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de la Secretaría de Salud.

  4. Que el Programa Sectorial de Salud 2007-2012 se encuentra estructurado en torno a cinco grandes objetivos de política social: 1.- Mejorar las condiciones de salud de la población, 2.- Reducir las brechas o desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas; 3.- Prestar servicios de salud con calidad y seguridad; 4.- Evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud; 5.- Garantizar que la salud contribuya al combate a la pobreza y al desarrollo social del país.

    DECLARACIONES

  5. Declara "LA SECRETARIA":

    1. Que con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la autoridad competente para celebrar este Acuerdo.

    2. Que es la autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, y por tanto es quien establece y conduce la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos.

    3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Acuerdo Marco, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento en copia fotostática simple.

    4. Que la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    5. Que el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    6. Que la Subsecretaria de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, con fundamento en los artículos 8 fracción XVI y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    7. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4, fracción III y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    8. Que el Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en el artículo 10, fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    9. Que el Comisionado Nacional contra las Adicciones tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente instrumento, según se desprende de lo previsto en el artículo 8, fracción XVI y 11 Ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que se acredita con la copia fotostática simple del nombramiento.

    10. Que para efectos del presente Acuerdo señala como domicilio el ubicado en la Calle de Lieja No. 7, 1er. Piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito Federal.

  6. Declara "LA ENTIDAD":

    1. Que concurre a la celebración del presente Acuerdo, a través del Gobernador de "LA ENTIDAD", quien cuenta con competencia y legitimidad para ello en términos de lo establecido en los artículos 75 y 82, fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y artículos 2 y 9, apartado B, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante copia fotostática del periódico oficial número 55, de fecha 12 de julio de 2011, que contiene el Acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, mediante el cual se declara la validez de la elección de Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como del periódico oficial número 96, de fecha 2 de diciembre de 2011, que contiene el Decreto emitido por el Congreso del Estado donde se hace constar que el Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez rindió la protesta de ley para asumir el cargo de Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza en sesión solemne el 1º de diciembre de 2011.

    2. Que los Secretarios de Gobierno, de Finanzas, de Salud y el Secretario de Fiscalización y Rendición de Cuentas, asisten a la suscripción del presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y los artículos 20 fracciones I, VII, XI y XV, 21 fracción XX, 23, 29, 33, y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, quienes acreditan su cargo mediante copia fotostática de los nombramientos expedidos por el Gobernador de "LA ENTIDAD" con fecha 1º de diciembre de 2011.

    3. Igualmente la Secretaria de Salud acredita ser la Directora General de los Servicios de Salud de Coahuila con la copia del Decreto de creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de Coahuila de fecha 20 de Septiembre de 1996, publicado en el Periódico Oficial de Estado de Coahuila de Zaragoza de fecha 29 de Noviembre de 1996, reformado por Decreto de fecha 26 de noviembre de 2003, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza en fecha 26 de diciembre del mismo año; pues en su artículo...

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