Marcas. Lineamientos y requisitos para solicitar su registro ante el IMPI

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Introducción

Los signos distintivos comúnmente conocidos como marcas son todos aquellos signos que se utilizan para diferenciar un producto, un servicio o un establecimiento de otros de su misma especie, clase o actividad en el mercado.

De esta manera, las empresas deben procurar el registro de la marca con la que se identificarán sus productos o servicios, es decir, nombre, diseño, imagen, frase publicitaria y cualquier otro signo que servirá para distinguirlos de su competencia; por esto, el registro de la marca garantiza a las empresas el uso exclusivo de ella, y evita así que terceras personas hagan uso de la marca en forma indebida.

Comentamos los lineamientos y los requisitos que se deben cumplir para solicitar el registro de las marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Qué es una marca

En términos del artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), una marca es todo signo visible que distingue a los productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

En este sentido, el artículo 89 del mismo ordenamiento indica que se podrán constituir como marca los siguientes signos:

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Tipos de marcas

Especialistas en la materia indican que de la interpretación de los artículos 88 y 89 de la LPI se reconocen cuatro tipos diferentes de marcas:

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A continuación, incluimos las definiciones de cada uno de los tipos de marcas de acuerdo con la "Guía del usuario de signos distintivos" del IMPI.

Marcas nominativas

Son aquellas que identifican un producto o servicio a partir de una denominación; pueden constituirse de letras, palabras o números y contener signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se conforman por elementos literales, así como por una o varias palabras despro-vistas de todo diseño.

Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie; es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase. Los nombres propios pueden registrarse como marca, siempre que no se confundan con una marca registrada o un nombre comercial publicado.

Marcas innominadas

Son figuras o logotipos que se diferencian visualmente de una marca; son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo de manera visual, porque se constituyen por símbolos, diseños, logotipos o cualquier otro elemento figurativo que sea distintivo.

Marcas tridimensionales

Corresponden a la forma de los productos o sus empaques, envases o envoltorios, siempre que sean característicos y se distingan de productos de su misma clase; esto es, corresponden a cuerpos con tres dimensiones; por ejemplo: botellas, empaques, cajas, estuches, etcétera.

Marcas mixtas

Son resultado de la combinación de las marcas anteriores. En la mayoría de los casos parten de las combinaciones siguientes:

1. Denominación y diseño.

2. Denominación y forma tridimensional.

3. Diseño y forma tridimensional.

4. Denominación, diseño y forma tridimensional.

Marcas colectivas

El artículo 96 de la LPI establece que las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.

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En este sentido, la Guía del usuario de signos distintivos establece que la marca colectiva tiene las características siguientes:

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Otros signos distintivos que no se consideran marcas

La LPI también protege algunos signos distintivos que no se consideran marcas, como los siguientes:

Aviso comercial

En términos del artículo 100 de la LPI, se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y podrá renovarse por periodos de la misma duración (artículo 103 de la LPI).

Nombre comercial...

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