¿La marca 'Escuela Libre de Derecho' es un ejemplo de la capacidad distintiva adquirida?

AutorJulio Humberto Hernández Fonseca
Páginas46-48

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Las marcas son el instrumento a través del cual los empresarios buscan preservar y aprovechar el crédito comercial que van obteniendo en el comercio, esto es, la preferencia de los consumidores respecto de sus bienes y servicios.

Es por ello que la doctrina ha establecido categóricamente que la principal función de un signo distintivo es la identificación, como consecuencia de ser el único nexo entre el público y los proveedores de los diversos insumos que se ofertan en el mercado.

En este orden de ideas, se debe concluir que la principal función de un signo distintivo es, al mismo tiempo, el primer requisito que debe satisfacer para ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Corrobora lo anterior el hecho de que todas las hipótesis previstas en el artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial para rechazar el registro de una determinada marca reflejan supuestos en los que un signo es incapaz de cumplir tal labor, ya sea por una deficiencia en su propia constitución, esto es, por ser descriptivos, genéricos o engañosos (motivos absolutos), o por inducir a error en el público respecto de otro signo previo, afectando con ello derechos de terceros (motivos relativos).

El uso del signo: un mecanismo para generar su capacidad distintiva

La capacidad distintiva de una marca resulta de la mayor o la menor aptitud que tiene para identificar en el comercio a una empresa en particular como el origen del producto o servicio al que se aplica.

A efecto de resolver si un signo es, por su propia conformación, capaz o no de cumplir esa función, es necesario verificar, en primer lugar, si el vocablo o diseño que lo integra tiene o no, per se, una conexión con el bien o servicio al que se aplica.

Si lo describe de forma directa inmediata (descriptividad) o constituye una referencia genérica usual de él (genericidad), la consecuencia inmediata es, en principio, negar su inscripción, pues carecería de justificación otorgar a un solo agente económico la exclusividad sobre un vocablo o elemento gráfico que es de empleo regular en una determinada actividad comercial.

Sin embrago, la propia dinámica comercial ha demostrado que la incapacidad distintiva con la que, en principio, pudiera verse afectado un determinado signo por su composición, puede ser superada por el propio uso que de él se haga...

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