Iniciativa Legislativa de los Diputados Luisa María Alcalde Luján y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial., de 3 de Julio de 2013

INICIATIVA QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN MATERIA DE PATENTES Y ACCESO A LA SALUD PÚBLICA. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y RICARDO MONREAL ÁVILA integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, 12, 19, 77 Y 188; ADICIONA LOS ARTÍCULOS 77 bis, 188 bis, 188 ter, 188 quater Y 188 quintus; Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 52 bis y 186 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el mundo, principalmente en los países en vías de desarrollo, las disposiciones legales que rigen la propiedad industrial se encuentran estrechamente vinculadas con la salud pública y el acceso a los medicamentos. Los requisitos de patentabilidad, la divulgación de las invenciones, el alcance de las reivindicaciones, la materia patentable y las licencias obligatorias, son todos aspectos que impactan directa e indirectamente en la accesibilidad financiera a los medicamentos, al restringir o permitir prácticas anticompetitivas de mercado. Frecuentemente se han presentado como dispares los objetivos perseguidos por los regímenes de la salud pública y el de la propiedad industrial, llegándose incluso a considerar antagónicos, o, cuando menos de difícil armonización, sus sistemas normativos e institucionales. […] se afirma que el régimen de la propiedad intelectual ha dejado de equilibrar el derecho individual a los beneficios resultantes de la propia creatividad y el derecho a participar en el progreso científico y técnico, para pasar a proteger meros intereses comerciales. [1] Ante ese aparente antagonismo el enfoque principal de los medicamentos en la economía global, incluido México, tiene una carga estrictamente comercial, es decir que son considerados como mercancías y su tratamiento legislativo, técnico y político así lo refleja, condicionando su acceso a la capacidad financiera de los consumidores/pacientes, dejando a un lado, tanto la característica de derecho humano que los debería revestir, como la obligación del Estado de garantizar su accesibilidad. El vínculo innegable entre las condiciones impuestas por determinados regímenes de propiedad industrial, entre los que se encuentra México, y los sistemas de sanidad, generan graves impedimentos para garantizar la salud pública, lo cual tiene origen en el hecho de que los actuales regímenes de protección de la propiedad industrial en cuanto hace a las patentes farmacéuticas, en última instancia se reflejan en un aumento del precio de los medicamentos. Lo anterior deriva del derecho exclusivo de explotación de los productos farmacéuticos que otorga la patente, así como de la fijación del precio que se realiza estrictamente en función de las expectativas económicas del titular de la misma, aún cuando versa sobre un bien indispensable para garantizar el acceso a la salud pública. Cuando el sistema de patentes no opera bajo reglas específicas en cuanto al sobrepatentamiento, el patentamiento frívolo o el otorgamiento de patentes que carecen de novedad, permite a las empresas trasnacionales aprovechar su posición de dominio así como sus recursos económicos, para solicitar y obtener la mayor cantidad de patentes, de modo que logren bloquear a la competencia y mantener una posición monopólica u oligopólica en los mercados. La capacidad económica, jurídica y política de las empresas trasnacionales, les permite llevar a cabo un patentamiento excesivo de invenciones no novedosas, lo cual constituye una práctica anticompetitiva que, utilizando figuras de protección propias de la propiedad industrial, elimina la competencia y redunda en un aumento en el precio de los medicamentos. La actual posición de dominio en los mercados que tienen las principales empresas de investigación y desarrollo farmacéutico, les provee una plataforma que junto con el sistema de patentes, permite actuar de manera sistemática en forma anticompetitiva. Por otro lado, la innovación farmacéutica, que a menudo se presenta como el principal argumento para la existencia de la protección de las patentes, resulta insuficiente para justificar su protección absoluta, ya que: La integración de la innovación a los países se somete a las condiciones del mercado, es decir, en la medida que la industria farmacéutica identifica circunstancias económicas...

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