Acuerdo y Documento que Contiene el Programa Parcial de Urbanización Denominado 'corazón de Manzanillo', Localizado al Noroeste de La Península de Juluapan, en La Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima

ACUERDOY DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "CORAZÓN DE MANZANILLO", LOCALIZADO AL NOROESTE DE LA PENÍNSULA DE JULUAPAN, EN LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.320/2012, de fecha 16 de octubre del año 2012, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "CORAZÓN DE MANZANILLO", localizado al Noroeste de la Península de Juluapan, de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, el cual es desarrollado por la empresa denominada EL CORAZÓN DE MANZANILLO, S. DE R.L. de C.V.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 29 de septiembre del año 2012, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "CORAZÓN DE MANZANILLO", localizado al Noroeste de la Península de Juluapan, de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el día de su aprobación, por el Secretario del H. Ayuntamiento ya mencionado, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "CORAZÓN DE MANZANILLO", localizado al Noroeste de la Península de Juluapan, de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "CORAZÓN DE MANZANILLO", localizado al Noroeste de la Península de Juluapan, de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, conforme se asienta en el Considerando anterior, tomando en consideración que, si el inmueble a desarrollar se encuentra bajo el régimen de propiedad ejidal, el promovente debe cumplir con lo establecido en el artículo 256, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, mismo que establece los lineamientos para urbanizar dichos terrenos.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "CORAZÓN DE MANZANILLO", localizado al Noroeste de la Península de Juluapan, DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el día 29 de septiembre del año 2012, tomando en consideración que si el inmueble a desarrollar se encuentra bajo el régimen de propiedad ejidal, el promovente debe cumplir con lo establecido en el artículo 256, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, mismo que establece los lineamientos para urbanizar dichos terrenos.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 19 diecinueve de octubre del año 2012 dos mil doce.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONST ITUCIONAL DEL EST ADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIM A, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.

EL SECRET ARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica.

EL SECRET ARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. OSCAR ALEJANDRO TORRES CONTRERAS. Rúbrica.

Introducción:

Mediante la escritura pública número 17,109 expedida el 24 de Agosto de 2009, por el Licenciado Raúl Oscar Gordillo Lozano, titular de la Notaría Pública Número Uno de Manzanillo, Colima; e inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real Número 251625-1, de fecha de 25 de Marzo del año 2010, se hace constar que la Sociedad denominada "EL CORAZÓN DE MANZANILLO", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, representada por su Gerente, el señor Everett Everardo Bernal es propietaria del predio resultante de la fusión de los siguientes predios: parcela No. 40 Z-2 P1/1, parcela No. 110 Z-2 P1/1, parcela No. 115 Z-2 P1/1, parcela No. 118 Z-2 P1/1, parcela No. 119 Z-2 P1/1, parcela No. 120 Z-2 P1/1, parcela No. 122 Z-2 P1/1, parcela No. 123 Z-2 P1/1, parcela No. 124 Z-2 P1/1, parcela No. 125 Z-2 P1/1, parcela No. 126 Z-2 P1/1, parcela No. 127 Z-2 P1/ 1, parcela No. 128 Z-2 P1/1, parcela No. 129 Z-2 P1/1, parcela No. 130 Z-2 P1/1, parcela No. 131 Z-2 P1/1, parcela No. 132 Z-2 P1/1, parcela No. 134 Z-2 P1/1, parcela No. 135 Z-2 P1/1, parcela No. 136 Z-2 P1/1, con una superficie de 1´596,980.517 Has.

Mediante la escritura pública número 53,628 expedida el 18 de marzo de 2005, por el Lic. Jorge Robles Farías, titular de la Notaría Pública número 12 de Guadalajara, Jalisco, se hace constar que los señores Everett Everardo Bernal y Gerardo Valdez Santaella constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se denominará: "EL CORAZÓN DE MANZANILLO"; e inscrita en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 26408 * 1, de fecha de 2 de Marzo del año 2009.

Con lo anteriormente descrito, la sociedad denominada: "EL CORAZÓN DE MANZANILLO S. DE R.L. ", pretende desarrollar la superficie total de 716,119.34 m 2, que mediante el presente programa parcial de urbanización que se denomina " CORAZÓN DE MANZANILLO " somete a consideración del H. Ayuntamiento de Manzanillo.

ANTECEDENTESBASES JURÍDICASEl fundamento jurídico del Programa Parcial de Urbanización "CORAZÓN DE MANZANILLO", parte de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Manzanillo, Col. promulgado para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS...

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