El IMSS publica el manual para realizar traspasos y retiros de los recursos del SAR acumulados de 1992 a 1997

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el 11 de abril pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo número 52/2003, por el que se aprueba el Manual de procedimientos para la atención de trámites en las instituciones de crédito autorizadas, para administrar los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) vigente de 1992 a 1997.

En el mencionado manual se establecen los procedimientos transitorios para la individualización de aportaciones, transferencia y disposición de recursos del SAR de 1992 a 1997 (SAR-IMSS-92).

Cabe mencionar que este manual fue emitido en virtud de la publicación del "Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del Decreto de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para regular las agrupaciones financieras, de instituciones de crédito, del mercado de valores y federal de protección al consumidor, publicado en el DOF el 23 de mayo de 1996, así como los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), publicado el 10 de diciembre del 2002", dado a conocer en el DOF el 24 de diciembre de 2002.

Dicho decreto determinó que los depósitos derivados del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social (LSS) vigente hasta el 30 de junio de 1997, que no se hubieran traspasado a una Administradora de fondos para el retiro (Afore) -por no haber sido posible su individualización o la identificación de su titular- serían cancelados de la cuenta concentradora abierta a nombre del IMSS en el Banco de México.

Según el artículo tercero transitorio de la LSAR, reformado mediante el decreto mencionado, a partir de la entrada en vigor de este último (25 de diciembre de 2002), durante un plazo de seis meses, las instituciones de crédito que dejen de operar y administrar las cuentas individuales deberán conservar la información de éstas y atender los trámites de individualización, traspaso a las Afore y retiros que soliciten los trabajadores o sus beneficiarios, cuando acrediten la titularidad de una cuenta individual.

De forma tal, que este manual contiene la descripción de los procesos operativos que permitirán atender y dar continuidad a los trámites realizados por los trabajadores ante las instituciones de crédito en el caso de retiros o bien, ante las Afore en el caso de traspaso de...

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