Manual de Organización y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles.

Manual de Organización y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Instituto

Tecnológico Superior de Chicontepec.

CAPÍTULO I Objetivo

El presente manual tiene como objetivo precisar los aspectos que conduzcan a una debida integración y un óptimo funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones; que como fin principal es la de dar cumplimiento a las disposiciones legales e intervenir como instancia administrativa optimizando los recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos, y enajenaciones de bienes muebles, actuando con transparencia y en estricto apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la toma de decisiones, prevaleciendo lo criterios de economía, calidad y oportunidad, para llegar al cumplimiento de las metas institucionales.

CAPÍTULO II
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
Artículo 1

El presente manual es de orden público e interés social y tiene por objeto determinar la integración y funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, del Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec.

Artículo 2

Para los efectos de este manual se entenderá por:

  1. Ley de Adquisiciones: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Manual de Adquisiciones: Manual de Organización y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenaciones de Bienes Muebles del Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec;

  3. Instituto: El Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec;

  4. S.E.V.: Secretaría de Educación de Veracruz;

  5. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Planeación;

  6. Contraloría: La Contraloría General;

  7. Contraloría Interna: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación de Veracruz;

  8. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz;

  9. Subcomité: El Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenaciones de Bienes Muebles del Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec;

  10. Comisión de Licitación: La comisión encargada de ejecutar los procesos de licitación que se efectúan en el Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec;

  11. Sector Público: Los responsables directos de las Áreas Operativas Sustantivas del Instituto;

  12. Sector Privado: Las representaciones oficiales de los sectores de comercio, industria y organizaciones de profesionales.

Artículo 3

El Subcomité se considera un Órgano Colegiado del Instituto, se integrará en un número impar por representantes de la Iniciativa Privada y por los Servidores Públicos del Instituto de las áreas que inciden directamente en los procesos siguientes:

  1. Adquisición de bienes muebles;

  2. Arrendamientos de bienes muebles;

  3. Contratación de servicios relacionados con bienes muebles;

  4. Almacenes y control de inventarios;

  5. Baja enajenación y destino final de bienes muebles.

CAPÍTULO III Objetivo del Subcomité Artículos 4 a 6
Artículo 4

El Subcomité tiene como objetivo fundamental el asesorar, coordinar y dar seguimiento a los procedimientos y actividades relacionadas con las operaciones enunciadas en el artículo anterior, a efecto de que se ejecuten y desarrollen bajo el principio de legalidad.

Artículo 5

En el análisis y seguimiento a los procedimientos, actividades y operaciones señalados en el artículo tercero, el Subcomité se normará bajo los criterios de imparcialidad, transparencia, honradez, eficiencia y eficacia.

Artículo 6

El Subcomité fundamentará sus decisiones en el análisis, la coordinación y seguimiento de los procedimientos, actividades y operaciones relacionadas con la adquisición de bienes y contratación de servicios apegándose en todo momento a los siguientes criterios:

  1. Transparencia a los trámites y procedimientos.

  2. Distribuir racionalmente los recursos públicos.

  3. Optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles.

  4. Promover la legalidad, modernización, eficiencia y eficacia de los actos materia del presente procedimiento; y

  5. Vigilar que exista la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CAPÍTULO IV Integración del Subcomité Artículos 7 a 10
Artículo 7

El Subcomité se integrará de la forma siguiente:

  1. Presidente: Será el Titular de la Dirección de Administración y Finanzas del Instituto.

  2. Secretario Ejecutivo: Será el Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales.

  3. Vocales Representantes del Sector Público: Los responsables directos de las áreas de:

    1. Área Académica;

    2. Departamento de Planeación, Programación

      y Presupuestación;

    3. Departamento de Recursos Financieros y Humanos.

  4. Vocales Representantes del Sector Privado: Serán convocados por el Presidente del Subcomité para desempeñar el cargo por el periodo de un año, estos vocales deberán ser al menos dos miembros, y que se distinguirán por su transparencia y honradez en la sociedad.

    La convocatoria para la integración de los Vocales Representantes del Sector Privado, se hará por escrito y deberá exhibirse ante los Miembros del Subcomité en la PRIMERA SESIÓN ORDINARIA de cada año, lo anterior para que se haga constar en las Actas este hecho.

  5. Titular del Órgano Interno: El Contralor Interno en la Secretaría de Educación de Veracruz.

  6. Asesores: Que serán invitados especiales por el Subcomité los cuales quedarán como sigue:

    a). Contralor Interno de la SEV; o representante de la contraloría interna de la SEV.

    Los miembros del Subcomité tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Titular del Órgano Interno de Control y Asesores, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 8

El Presidente y el Secretario Ejecutivo no podrán nombrar suplentes ni representantes para las sesiones, salvo en casos de fuerza mayor o fortuitos, para tal caso dichos suplentes deberán presentar un escrito que los autorice como tales, siendo autorizado y firmado éste por el Presidente o falta de él por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 9

Cuando la naturaleza de las operaciones o procedimientos a analizarse en el Subcomité lo haga necesario, podrán participar asesores invitados con conocimientos en la materia objeto de revisión, para coadyuvar con su opinión en las materias técnicas de las cuales sean...

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