Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administracion y Enajenacion de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave -ley Numero 539-

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 29 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el viernes 21 de febrero de 2003.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz--Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

LEY NÚMERO 539

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25.quater

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 1º

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 72 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Veracruz en materia a lo relativo a la planeación, programación, adquisición, almacenaje, enajenación, baja y control de bienes muebles, así como la contratación de arrendamientos y servicios relacionados con aquéllos que, para desarrollar sus atribuciones, requieran:

  1. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de sus dependencias y demás entidades de la administración pública;

  2. El Poder Judicial y sus órganos;

  3. El Poder Legislativo;

  4. Los organismos autónomos de Estado; y

  5. Los Ayuntamientos y las entidades de la Administración Pública Municipal.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Estarán excluidos de la aplicación de la presente Ley, las adquisiciones, arrendamientos de bienes y la contratación de servicios con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que se celebren con el Ejecutivo Federal.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Los Entes públicos señalados en el presente artículo están obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley; deberán realizar las acciones referidas, observando los principios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, imparcialidad, control y rendición de cuentas.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento.

(ADICIONADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Quedan facultados para aplicar e interpretar la presente Ley los Entes Públicos señalados en el presente artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2º Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

(REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  1. Adjudicación directa: Contratación que lleva a cabo un Ente Público con un proveedor determinado;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  2. Catálogo: El listado ordenado, homogéneo y codificado que tiene el fin de identificar nombres y números correspondientes;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  3. Comisión de licitación: La designada por la Unidad Administrativa en cada Ente Público para hacerse cargo del proceso de licitación;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  4. Comité: El de adquisiciones, arrendamientos, servicios y enajenaciones que, como órgano colegiado en cada Ente Público, regule y vigile los procedimientos establecidos en la presente Ley;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  5. Compras consolidadas: Aquellas que efectúen dos o más Dependencias de un mismo Ente Público o dos o más entidades;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  6. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  7. Contrataciones: El procedimiento mediante el cual se llevan al cabo las adquisiciones, almacenajes, arrendamientos, enajenaciones y los servicios;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  8. Entes Públicos: A los Poderes Legislativo y Judicial, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, los Organismos Constitucionales Autónomos; los Órganos Jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los Organismos Públicos previstos en el artículo 1 de esta Ley;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  9. Ley: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  10. Licitación: El procedimiento mediante el que se convoca a oferentes a fin de llevar al cabo una contratación;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  11. Licitante: Los proveedores que participan en un proceso de licitación;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  12. Órganos Internos de Control: Las áreas administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los Entes Públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas normas, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  13. Padrón de proveedores: El registro nominal de proveedores del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  14. Plataforma Digital Nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  15. Postor: Quien oferta en un proceso de enajenación de bienes de los Entes públicos;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  16. Proveedor: La persona física o moral que suministra o está en posibilidades de suministrar, como oferente, los bienes o servicios que los Entes públicos requieran;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  17. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los Entes Públicos, en el ámbito estatal o municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  18. Unidad Administrativa: El área administrativa responsable de establecer, ejecutar y controlar los procedimientos relativos a las materias a las que se refiere la presente Ley; y

    (ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  19. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 3° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por adquisiciones, almacenaje, arrendamientos, servicios y enajenaciones de los Entes públicos, lo siguiente:
  1. Adquisiciones: las de materiales, suministros, bienes y en general aquellos insumos que se encuentren considerados en sus catálogos de cuentas;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  2. Almacenaje: El de los materiales, suministros y bienes en general adquiridos por los Entes Público

  3. Arrendamientos: los que se realicen sobre bienes ajenos para su uso y disfrute temporal;

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  4. Enajenaciones: Las que se realicen respecto de activos de su propiedad; y

    (REFORMADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

  5. Servicios: Los que se presten sobre bienes directamente de su propiedad o arrendados, referidos a la instalación, conservación, mantenimiento y reparación, así como al procesamiento de datos, maquila y otros análogos a los enunciados.

    (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 4° Cada Ente Público integrará un comité con sus representantes y con los de la iniciativa privada, el cual tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Vigilar que el ejercicio del gasto público, en los procesos de licitación, se realice conforme a las disposiciones de esta Ley, procurando que prevalezcan los principios de publicidad, concurrencia e igualdad;

  2. Opinar respecto de los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

  3. Dictar...

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