Manual de Organización General de la Procuraduría Agraria

Fecha de disposición11 Enero 1999
Fecha de publicación11 Enero 1999
EmisorPROCURADURIA AGRARIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

MANUAL de Organización General de la Procuraduría Agraria.

Al margen un logotipo, que dice: Procuraduría Agraria.

FROYLAN R. HERNANDEZ LARA, Procurador Agrario, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 144 fracción V de la Ley Agraria, 11 fracción VI del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA PROCURADURIA AGRARIA

INTRODUCCION
  1. ANTECEDENTES

  2. MARCO JURIDICO-ADMINISTRATIVO

  3. ATRIBUCIONES

  4. ESTRUCTURA ORGANICA BASICA

  5. ORGANOGRAMA

  6. OBJETIVOS Y FUNCIONES

Procurador Agrario

Contraloría Interna

Dirección General de Comunicación Social

Visitadurías Especiales

Secretaría Técnica del Comité Permanente de Control y Seguimiento

Subprocuraduría General

Dirección General Jurídica y de Representación Agraria

Dirección General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales

Dirección General de Quejas y Denuncias

Secretaría General

Dirección General de Administración

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto

Dirección de Capacitación

Dirección de Informática

Secretaría Técnica de la Comisión del Servicio Profesional Agrario

Coordinación General de Programas Interinstitucionales

Dirección General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural

Dirección General de Estudios y Publicaciones

Dirección General de Organización Agraria

Coordinación General de Delegaciones

Delegaciones Estatales

INTRODUCCION Artículo 5

La Procuraduría Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al artículo 144 fracción V de la Ley Agraria y en los artículos 11 fracción VI, artículo 14 fracción V y artículo 25 fracción III del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, así como en el “dictamen a la propuesta de reestructuración orgánica de la Procuraduría Agraria”, autorizada en mayo de 1997, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; así como al acuerdo de adscripción signado por el Procurador Agrario, publicado en el Diario Oficial de la Federación en enero de 1997, formula el presente Manual de Organización General, a fin de constituir una fuente actualizada de información que sirva de referencia y oriente a los servidores públicos de la Institución, de otras dependencias del Gobierno Federal y al público en general, respecto de la organización y funcionamiento de la Procuraduría Agraria.

A la Procuraduría Agraria se le concibe como una Institución de servicio social, encargada de la procuración de justicia en defensa de los derechos de los sujetos agrarios, presta servicios de asesoría jurídica a través de la conciliación de interés o la representación legal, promueve el ordenamiento y regularización de la propiedad rural y propone medidas encaminadas al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo, a fin de fomentar la organización agraria básica y el desarrollo agrario que se traduzca en bienestar social que requiere el desarrollo actual y futuro de México.

Cumplir con estos propósitos demanda la participación activa y decidida de todos los sectores involucrados en el campo mexicano. Esta responsabilidad debe traducirse en la concertación y ejecución de acciones para enfrentar y resolver los grandes problemas que aquejan a los sujetos agrarios.

La gran responsabilidad asignada a la Procuraduría Agraria por el Ejecutivo Federal, se debe sustentar en una organización moderna; que cumpla con los objetivos fijados y dé respuesta eficaz y eficiente a los problemas que impiden el desarrollo del campo mexicano.

Con base en estos principios, se formuló el presente Manual de Organización General que responde al objetivo de crear un instrumento administrativo, dinámico y de fácil consulta que apoye el desarrollo ordenado del trabajo de las Unidades Técnico-Administrativas de la Procuraduría Agraria.

El documento se integra con los antecedentes de la Institución, el Marco Jurídico-Administrativo que norma y regula su actuación, las atribuciones que le confiere la Ley Agraria y el Reglamento Interior, el Organograma, la Estructura Orgánica Básica, así como los Objetivos y Funciones Generales que llevan a cabo cada una de las Unidades Técnico-Administrativas que conforman la Procuraduría Agraria.

La integración del presente Manual estuvo a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, contándose con la valiosa participación de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria.

  1. ANTECEDENTES

    Por Decreto Presidencial de fecha 17 de abril de 1922 se creó la Procuraduría de Pueblos, la cual dependía de la Comisión Nacional Agraria, teniendo como función principal patrocinar a los pueblos gratuitamente en sus gestiones de dotación o restitución de ejidos. Con las reformas al artículo 27 constitucional en 1934, esta Procuraduría se incorporó al Departamento Agrario y para 1953 se establece como Procuraduría de Asuntos Agrarios.

    La reforma a la fracción XIX del artículo 27 constitucional en 1985, elevó a rango constitucional la obligación del Estado de brindar la asesoría legal a los campesinos. De tal forma que el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria del 6 de abril de 1989, incluyó en su estructura la Dirección General de Procuración Social Agraria, con funciones de asesoramiento, atención de quejas, conciliación y de investigación de fraccionamiento de propiedades afectables por actos de simulación.

    En este sentido, la Procuraduría Agraria se crea en cumplimiento del "Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", que fue emitido por el titular del Poder Ejecutivo Federal el día 3 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 del mismo mes y año. Este Decreto reformó el artículo 27 en su párrafo tercero y las fracciones IV, VI primer párrafo, VII, XV y XVII; adicionó los párrafos segundo y tercero, y la fracción XIX; y derogó las fracciones X a XIV y XVI. La fracción XIX establece lo siguiente: "Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria".

    El 26 de febrero de 1992 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 constitucional, y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que fueron promulgadas por el titular del Poder Ejecutivo Federal el día 23 del mismo mes y año.

    Los artículos 134 a 147 de la Ley Agraria, pertenecientes al Título Séptimo de este ordenamiento, establecen las principales funciones y atribuciones de la Procuraduría Agraria, así como la forma en que se integra, para su adecuado funcionamiento, así como los requisitos que deberán cumplir el Procurador Agrario, el Subprocurador General y el Secretario General, para el desempeño de las atribuciones, que la misma les confiere.

    El artículo 10 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios dispone lo siguiente: "El Tribunal Superior podrá conocer de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten. Esta facultad se ejercerá a criterio del Tribunal, ya sea de oficio o a petición fundada del Procurador Agrario".

    El 30 de marzo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; y el día 30 de marzo de 1993 se publicó otro Reglamento Interior, que abroga al anterior.

    El 13 de mayo de 1992 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, que fue expedido por el Tribunal Superior Agrario el día 8 del mismo mes y año.

    En acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1993 se reforma el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

    El 5 de enero de 1993 fue expedido el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, por el Ejecutivo Federal, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 6 del mismo mes y año.

    Con fecha 11 de abril de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer Estatuto del Servicio Profesional Agrario. En él se establecieron las normas para su organización, operación y desarrollo, así como las relativas a los miembros del Organismo, que integran el personal de carrera, y las sanciones correspondientes. El 14 de septiembre del mismo año se publicó un nuevo Estatuto, que abroga al anterior.

    El 1 de julio de 1996 es autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo la nueva estructura orgánica, con base en la misma se actualiza el Reglamento Interior, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1996, conforme al cual se elaboró el presente Manual de Organización General.

  2. MARCO JURIDICO-ADMINISTRATIVO

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    D.O.F., 5-II-1917. Ultima reforma D.O.F., 20-III-1997.

    Leyes

    - Ley de Asociaciones Agrícolas.

    D.O.F., 27-VIII-1932. Ultima reforma D.O.F., 12-V-1936.

    - Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    D.O.F., 27-VIII-1932. Ultima reforma D.O.F., 24-V-1996.

    - Ley General de Sociedades Mercantiles.

    D.O.F., 4-VIII-1934. Ultima reforma D.O.F., 24-XII-1996.

    - Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    D.O.F., 10-I-1936. Ultima reforma D.O.F., 20-III-1997.

    - Ley de Asociaciones Ganaderas.

    D.O.F., 12-V-1936. Fe de erratas D.O.F...

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