Manual de Organización y Operación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 03 de Septiembre del año 2016; Núm. 55 pág. 26.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN COLIMA (DIF ESTATAL)

MANUAL

DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 92
Artículo 1 El Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, en lo sucesivo Sistema Estatal de Protección, se integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, su Reglamento, el presente Manual y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2 Además de las definiciones establecidas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima y su Reglamento, se entenderá por:
  1. Comisiones: A las Comisiones a que hace referencia el artículo 124 de la Ley;

  2. Comisión Especializada: A el grupo de diez representantes de cada uno de los municipios en el Estado, integrado por personas del ámbito académico o, de los sectores social o privado, expertas en temas referentes al respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

  3. Enfoque basado en los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: Al reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos, basado en el respeto a su dignidad, vida, supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y a la no discriminación, garantizándoles integralidad en el disfrute de sus derechos;

  4. Incorporación de la Perspectiva de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: A la inclusión del enfoque basado en los derechos de niñas, niños y adolescentes que debe observarse en desarrollo del quehacer público;

  5. Instancias de Gobierno: A los órganos de la administración pública y demás poderes del Estado en los tres órdenes de Gobierno;

  6. Ley: A la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima;

  7. Ley General: A la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  8. Manual: Al Manual de Organización y Operación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima;

  9. Mecanismos Interinstitucionales: A los procesos de coordinación consensados entre las diversas autoridades para la realización de acciones conjuntas;

  10. Miembros: A quienes integran el Sistema Estatal de Protección;

  11. Organizaciones Privadas dedicadas a la Organización y Defensa de Derechos: A las organizaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro, que se ocupan de realizar acciones para la defensa de los derechos humanos;

  12. Persona Titular de la Presidencia: A la persona Titular del Ejecutivo del Estado, en su carácter de Presidente del Sistema Estatal de Protección;

  13. Persona titular de la Secretaría Ejecutiva: Al titular del órgano administrativo desconcentrado, encargado de la coordinación operativa del Sistema Estatal de Protección;

  14. Recomendaciones de Política General: A las sugerencias en materia de política pública y del actuar legislativo, emitidas por la Comisión Especializada para ser implementados por parte del Sistema Estatal de Protección y que pueden ser replicables por el resto de las autoridades de los tres órdenes de Gobierno;

  15. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima;

  16. Reglamento de la Ley General: Al Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  17. Representantes del Ámbito Académico: A las personas representantes de instituciones educativas, científicas o culturales públicas o privadas;

  18. Secretaría Ejecutiva: Al órgano administrativo desconcentrado encargado de la coordinación operativa del Sistema Estatal de Protección;

  19. Sistema Estatal de Protección: Al Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima;

  20. Sistemas Municipales de Protección: A los Sistemas de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de los Municipios en el Estado de Colima;

  21. Sistema Nacional de Protección: Al Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  22. Sector Privado: Conjunto de organizaciones con interés preponderantemente económico y un fin específico, ajenas al sector público y social;

  23. Sector Público: Los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, organismos públicos autónomos, instituciones del Estado Mexicano; y

  24. Sector Social: Conjunto de organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, así como las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 3

El objeto del presente ordenamiento es establecer las directrices, los principios y las acciones, que permitan la organización y operación del Sistema Estatal de Protección, a fin de garantizar la protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de la coordinación entre las instancias del Estado y los Municipios, con los sectores privado y social, para la generación e implementación de políticas públicas y demás acciones, que promuevan la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con la Ley.

Artículo 4 El presente Manual, podrá ser modificado, mediante propuesta motivada y fundada, de la Secretaría Ejecutiva o, de los miembros del Sistema Estatal de Protección, quienes podrán remitir a la Secretaría Ejecutiva las propuestas con la debida anticipación para su presentación en el desahogo de la sesión respectiva

Las modificaciones serán autorizadas, por mayoría de votos del total de los miembros de dicho Sistema.

Artículo 5 Los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Estatal de Protección, serán vinculantes para todos sus miembros, por lo que a fin de asegurar su implementación, se buscará la participación de

las instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, de niñas, niños y adolescentes, de organismos públicos autónomos invitados a las sesiones, así como de la sociedad civil.

Artículo 6 Los casos no previstos en el presente Manual, serán resueltos por la Secretaría Ejecutiva.
CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LAS OBLIGACIONES DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN.

Artículo 7 Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, el Sistema Estatal de Protección, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, llevará a cabo las siguientes acciones:
  1. Establecer directrices y metodologías en coordinación con el Sistema Nacional de Protección para definir, revisar y adecuar sus políticas y programas, relacionados con la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescencia, incorporando el enfoque de derechos y asegurando que en los procedimientos institucionales que lleven a cabo, se determine adecuadamente el interés superior de la niñez;

  2. Realizar propuestas de fortalecimiento y reorganización de las políticas y programas públicos estatales y programas de trabajo, relacionados con la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de alinearlos y articularlos con las estrategias y líneas de acción del Programa Nacional y del Programa Estatal, así como con los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita el Sistema Nacional de Protección;

  3. Promover convenios de colaboración, con las distintas autoridades de las entidades federativas y de los municipios del Estado de Colima, para cumplir con los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidas por el Sistema Nacional de Protección;

  4. Llevar a cabo el diseño e implementación de políticas públicas, programas locales y demás acciones en congruencia con la Política Nacional, el Programa Nacional, el Programa Estatal, así como con las prioridades, los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita el Sistema Nacional de Protección;

  5. Difundir en formatos accesibles, información sobre los temas siguientes:

    1. El marco jurídico local, nacional e internacional, así como los protocolos específicos de protección en materia de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

    2. Los derechos de niñas, niños y adolescentes;

    3. Los medios de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

    4. Los mecanismos de consulta y de participación con niñas, niños y adolescentes; y

    5. Los mecanismos de participación con los sectores público, social y privado.

  6. Dar seguimiento en el ámbito de su competencia, al ejercicio del presupuesto destinado a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes por parte de las autoridades estatales y municipales, a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR