Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

Fecha de disposición03 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Con fundamento en los artículos 1o., 4o., párrafos noveno y décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 125, 126, 130, fracción IV y Séptimo Transitorio de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y

CONSIDERANDO

Que el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Que el párrafo tercero del mismo artículo mandata a que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, cumplan con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos.

Que el párrafo noveno del artículo 4o. Constitucional destaca el deber del Estado por velar y cumplir en todas sus decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Asimismo se establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de acuerdo al artículo 1o. tienen como fin garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, conforme a lo establecido en la Constitución Política y tratados internacionales de los que México forma parte.

Que el artículo 25 de dicha legislación establece la creación de un Sistema Nacional de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes y distribuye competencias y bases de coordinación entre la federación, entidades y municipios, así como con los poderes Legislativo y Judicial y órganos autónomos.

Que el Sistema Nacional de Protección Integral estará encargado de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección a los derechos de los menores.

Que con la finalidad de otorgar certeza jurídica a la actuación del Sistema Nacional de Protección Integral, los integrantes del Sistema aprueba el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 90
Artículo 1 El Sistema Nacional se integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento, el presente Manual y demás disposiciones que para tal efecto emitan.

El objeto del presente ordenamiento es establecer las directrices, los principios y las acciones que permitan la organización y operación del Sistema Nacional de Protección Integral previsto en la Ley, a efecto de garantizar el cumplimiento de la misma para la protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de la coordinación entre las instancias de la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con los sectores privado y social, de la generación e implementación de políticas públicas y demás acciones que promuevan la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en el goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El presente Manual podrá ser modificado a propuesta, motivada y fundada, de la Secretaría Ejecutiva o de los integrantes del Sistema Nacional. Los integrantes del Sistema podrán remitir a la Secretaría propuestas para la modificación del presente manual, mismas que se presentarán por conducto de la Secretaría Ejecutiva con la debida anticipación para su presentación en la respectiva sesión del Sistema. La modificación será autorizada por mayoría de votos de los integrantes del Sistema.

Artículo 2 Los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Nacional son vinculantes para todos sus integrantes; para asegurar su implementación se buscará la participación de las instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, organismos públicos autónomos invitados del Sistema, así como la sociedad civil y de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 3

Además de las definiciones establecidas en la multicitada Ley y su Reglamento, se entenderá por:

  1. Autoridades federales: los órganos de gobierno con potestad de mando cuya competencia se centra en el ámbito federal, a saber el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial Federal;

  2. Autoridades locales: los órganos de gobierno con potestad de mando cuya competencia se centra en el ámbito de cada entidad federativa;

  3. Comisiones: Las Comisiones a que hace referencia el artículo 129 de la Ley;

  4. Comisión especializada: El grupo de 32 personas expertas del ámbito académico, o de los sectores social o privado en temas referentes al respeto, protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes representantes de cada una de las entidades federativas;

  5. Enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes: Reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos, con base en el respeto de su dignidad, vida, supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y no discriminación, garantizando integralidad en el disfrute de sus derechos;

  6. Incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes: Inclusión del enfoque basado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se debe observar en desarrollo del quehacer público;

  7. Instancias de gobierno: órganos de la administración pública y demás poderes del estado en los distintos órdenes de gobierno;

  8. Ley: La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  9. Manual: El presente ordenamiento jurídico;

  10. Mecanismos interinstitucionales: Procesos de coordinación consensados entre las diversas autoridades para la realización de acciones conjuntas;

  11. Organizaciones privadas dedicadas a la organización y defensa de derechos: Organizaciones legalmente constituidas sin ánimo de lucro, que se ocupan de realizar acciones para la defensa de los derechos humanos;

  12. Persona titular de la Presidencia: El o la Presidenta del Sistema Nacional, a cargo de la persona titular de la Presidencia de la República;

  13. Persona titular de la Secretaría Ejecutiva: El titular del órgano administrativo desconcentrado encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional;

  14. Recomendaciones de política general: Las sugerencias en materia de política pública y del actuar legislativo emitidas por la Comisión Especializada para su implementación por parte del Sistema Nacional y que pueden ser replicables por el resto de las autoridades de los tres órdenes de gobierno;

  15. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

  16. Representantes del ámbito académico: Las personas representantes de las diversas instituciones educativas, científicas o culturales públicas o privadas;

  17. Secretaría Ejecutiva: El órgano administrativo desconcentrado encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional;

  18. Sistemas Locales: Los Sistemas Locales de Protección Integral en cada Entidad Federativa;

  19. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere el artículo 125 de la Ley;

  20. Sector Privado: Conjunto de organizaciones con interés preponderantemente económicos con un fin específico ajenas al sector público y social;

  21. Sector Público: Los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, organismos públicos autónomos, instituciones del Estado Mexicano;

  22. Sector Social: Conjunto de organismos de propiedad social, basados en relaciones de

solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, así como las organizaciones de la sociedad civil;

Artículo 4 Los casos no previstos en el presente Manual serán resueltos por la Secretaría Ejecutiva.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

De las Obligaciones de los Integrantes del Sistema Nacional

Artículo 5

El Sistema Nacional implementará dentro de su ámbito de competencia acciones y mecanismos que garanticen la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para lo cual podrá coordinarse con la Secretaría Ejecutiva para la asistencia técnica que se requiera. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley, su Reglamento y el presente Manual, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

  1. Proponer la formulación y concertación de políticas, programas, lineamientos, disposiciones, convenios y demás instrumentos jurídicos que garanticen el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Nacional;

  2. Establecer mecanismos de coordinación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR