Manual de Organización Institucional de la Secretaría de Relaciones Exteriores

EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

MANUAL de Organización Institucional de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

ROSARIO GREEN MACIAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6 fracción XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el presente

MANUAL DE ORGANIZACION INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

CONTENIDO

INTRODUCCION

ANTECEDENTES

MARCO JURIDICO

ATRIBUCIONES

ESTRUCTURA ORGANICA

OBJETIVOS Y FUNCIONES

ORGANOGRAMA

INTRODUCCION

El programa de modernización y simplificación administrativa que ha instrumentado el Gobierno Federal constituye un proceso permanente de revisión y actualización de las estructuras orgánico-funcionales, sistemas y procedimientos de la Administración Pública Federal y tiene como propósito propugnar porque las Dependencias y Entidades de la misma cumplan cada vez más eficientemente el importante papel que desempeñan en la consecución de los objetivos nacionales.

Por tal motivo, el mencionado programa está orientado a fortalecer la función social del Estado y mejorar su capacidad de servicio a la población, siendo para ello necesario adecuar y vincular la organización de las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, sus objetivos específicos y los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo, así como los programas que de él se derivan.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, Dependencia integrante de la Administración Pública Federal, ha considerado necesario elaborar y actualizar permanentemente este Manual de Organización, no sólo por mandato legal, sino también como consecuencia de la dinámica de la política exterior mexicana, de creciente volumen en sus operaciones, y la adopción de técnicas administrativas modernas.

Por lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se ha integrado este Manual de Organización Institucional de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual consigna en apartados específicos su devenir histórico, su funcionamiento legal y su marco orgánico-funcional a través del cual se denota el cumplimiento de las atribuciones asignadas en el Reglamento Interior vigente.

El propósito fundamental de la elaboración y difusión de este Manual es el de conocer la organización de esta Secretaría, servir de fuente de referencia o instrumento de consulta a los funcionarios y empleados públicos en el ejercicio de sus actividades, así como coadyuvar a facilitar la relación entre la propia Dependencia y el público interesado en la materia.

Asimismo, resulta un documento de utilidad para aquellos nuevos funcionarios que se integran a la Secretaría, haciendo más sencilla y rápida la asimilación y ambientación en sus nuevas actividades. También es útil para otras áreas sustantivas de la Dependencia ya que les ayuda a normar su criterio en la planificación y ejecución de programas y medidas administrativas y al mismo tiempo, provee a la Secretaría de información que le facilite su relación con otras Dependencias del Gobierno Federal.

La información necesaria para la elaboración de este Manual fue proporcionada por cada una de las Unidades Administrativas de la propia Secretaría, correspondiendo a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, compendiarla y darle uniformidad en cuanto a su presentación y publicación.

ANTECEDENTES

A la luz de las aspiraciones de independencia y de paz con la consumación del movimiento Insurgente, así como las firmas de los tratados celebrados en la Ciudad de Córdoba, Veracruz, se estableció la existencia legal de una nueva nación.

El primer antecedente verídico y fidedigno de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se cita el 4 de octubre de 1821, cuando la Regencia del Imperio Mexicano, en su calidad de Gobernadora Interna, nombra un Secretario de Negocios y Relaciones Interiores y Exteriores. La misma Regencia acordaría el 8 de noviembre del mismo año expedir un reglamento, en el que una de las cuatro Secretarías de Estado y del Despacho Universal sería la de Relaciones Exteriores e Interiores a la que correspondían todas las Relaciones diplomáticas con las partes extranjeras.

Para el año de 1824 se consolida formalmente el Estado Mexicano a través del establecimiento de la Constitución promulgada el 4 de octubre, en la que se señala la forma en que se han de desarrollar las relaciones internacionales y se determinan las pautas para el nombramiento y remoción de Secretarios, enviados Diplomáticos y Cónsules.

En torno a la nueva estructura Jurídica-Política y por la cantidad de compromisos y reconocimientos que el Estado Federal Mexicano tendría en la esfera internacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, establece el 7 de julio de 1826 su primer Reglamento Interior.

El 28 de diciembre de 1836 se instituyen las 7 Leyes Constitucionales, las cuales fijan las bases para la celebración y dirección de las relaciones internacionales a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores.

La falta de orden en las provincias, los conflictos internacionales y la incertidumbre política, darían lugar a establecer medidas urgentes y necesarias a través del documento llamado Bases de Organización para el Gobierno Provisional de la República, firmado en Tacubaya el 28 de septiembre de 1841, en el que se nombran cuatro ministros, siendo uno de ellos el de Relaciones Exteriores e Interiores.

El 13 de junio de 1843 se publica la segunda Constitución Conservadora para la República Mexicana adoptando el régimen centralista y con características similares a la anterior Constitución, siendo promulgada con el nombre de Bases para la Organización Política de la República Mexicana, en la que queda formalmente establecido que para el despacho de los negocios del Gobierno se contaría con cuatro ministerios, siendo uno de ellos el que se denominaba de Relaciones Exteriores, Gobierno y Policía.

Para el 24 de agosto de 1852, el Gobierno decreta una reorganización en la estructura y funcionamiento de los Ministerios y en atención a este decreto el Ministerio de Relaciones Exteriores expide su segundo Reglamento Interior el 12 de octubre del mismo año.

El 22 de abril de 1853 las Bases de Administración Política de la República Mexicana, establecen que para el despacho de los negocios habría cinco Secretarías de Estado, una de las cuales se nombraría de Relaciones Exteriores.

Poco tiempo después, para dar prioridad y jerarquía a las Secretarías de Estado, el 12 de mayo de 1853 el Gobierno de la República fijaría el orden y la denominación de las diferentes Secretarías instituidas, quedando en primer plano la de Relaciones Exteriores.

El 28 de junio de 1853 la Secretaría de Estado y del despacho de Relaciones Exteriores expide su tercer Reglamento Interior.

El 15 de mayo de 1856 el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, determina la existencia del Ministerio de Relaciones dentro de los 6 instituidos por el Gobierno.

Con los liberales al frente del poder, se elabora una nueva Constitución siendo promulgada el 5 de febrero de 1857, especificando las facultades y obligaciones del Presidente para la celebración y dirección de compromisos internacionales y el nombramiento y remoción de Secretarios, Agentes Diplomáticos y Cónsules.

En 1858 en plena Guerra Civil, llamada de la Reforma, la Secretaría de Estado y el Despacho de Relaciones Exteriores emite el 12 de agosto su cuarto Reglamento Interior.

En 1861 con el triunfo de los liberales en la Guerra de Reforma y la reinstalación del Gobierno Republicano Federal, el Presidente electo Benito Juárez realiza una serie de reformas y modificaciones en la estructura de los asuntos del Gobierno, así el 23 de febrero se decreta la existencia de seis Secretarías de Estado y del Despacho, siendo una de ellas la de Relaciones Exteriores. Con el Decreto del Gobierno del 6 de abril se reducirían a cuatro siendo la primera la de Relaciones Exteriores y Gobernación; posteriormente el Congreso de la Unión, determina por decreto, el 12 de junio el restablecimiento de las seis Secretarías de Estado, confirmándose una vez más, la de Relaciones Exteriores; después el 16 de diciembre, por decreto del propio Gobierno, se reducen nuevamente a cuatro Secretarías de Estado correspondiendo al Ministerio de Relaciones Exteriores y de Gobernación realizar un doble despacho.

Con la muerte del Presidente Juárez, así como los actos realizados por los liberales tras la lucha de poder, daría lugar al Plan de Tuxtepec, iniciando la llamada etapa del Porfiriato, la cual dentro del periodo presidencial del General Manuel González, el Ministerio de Relaciones Exteriores emite su quinto Reglamento Interior el 11 de febrero de 1883, a fin de responder a los compromisos financieros internacionales en el que el Estado Mexicano sería partícipe.

En el tercer periodo Presidencial del General Porfirio Díaz, el 13 de mayo de 1891, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta la existencia de siete Secretarías para el despacho de los negocios de Orden Administrativo Federal, así se fija la responsabilidad de los asuntos conferidos a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Debido a la problemática política y social del país a principios de este siglo estalla el movimiento armado así, el 9 de diciembre de 1913 Don Venustiano Carranza primer Jefe de las Fuerzas Constitucionalistas, al...

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