MANUAL DEL EJERCICIO DEL GASTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
SecciónCuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Diciembre 11 de 2023 (Cuarta Sección)
MANUAL DEL EJERCICIO DEL GASTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales y Marco Legal
Artículo 1.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º fracción VII de la Constitución Políti ca de los Estados
Unidos Mexicanos y los artículos 2º y 4º de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes y
su Estatuto, Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabi lidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y
sus Municipios, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus
Municipios, el Reglamento de Control Patrimonial de la Universidad Autónoma de A guascalientes, se establece
por el presente Manual las normas y políticas de aplicación general y obligatoria del ejercicio del gasto con el
fin de apoyar y orientar las actividades cotidianas de las Áreas Académicas y Administrativas de la Universidad
Autónoma de Aguascalientes, quienes son responsables d e su aplicación y cumplimiento.
Los recursos asignados a cada Área deberán de ser ejercidos con apego a los principios constitucionales de
eficiencia, eficacia, disciplina, economía, transparencia, honradez, racionalidad, austeridad y rendición de
cuentas contenidos en el artículo 134° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- Para efecto de lo establecido en este Manual se entenderá:
I. CABI: Catálogo de adquisiciones de bienes informáticos.
II. CEU: Comisión Ejecutiva Universitaria
III. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet.
IV. CPEUM: ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Departamento de Control Presupuestal: Departamen to de Control Presupuestal adcristo Dirección
General de Finanzas de la Universidad Autónoma de Aguasc alientes.
y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios,
por lo cual, se harán públicas las listas de las y los aspirantes, así como de los documentos entregados, salvo
aquellos que tengan carácter de confidencial, la metodología de evaluación contenida en esta convocatoria
y el cronograma de entrevistas.
BASE NOVENA. DE LOS PLAZOS:
El procedimiento de selección se ajustará al calendario siguiente:
Publicación de la convocatoria: 11 de diciembre de 2023.
Presentación de candidaturas: Hasta el 2 de enero de 2024.
Proceso de selección: 11 diciembre de 2023 a 29 de enero de 2024.
Designación de la o el integrante: 29 de enero de 2024.
Una vez elaborado el dictamen se entregará al H. Congreso del Estado
BASE DÉCIMA. DE LOS CASOS NO PREVISTOS:
Los casos y circunstancias no previstas en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión de Selección.
ATENTAMENTE
COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA
ANTICORRUPCIÓN DE AGUASCALIENTES
M.D. Rosa Avelina Vázquez Carreón
PRESIDENTA
Mtro. Juan Manuel Martínez Sánchez
SECRETARIO TÉCNICO
Lic. Sandra Guadalupe Hernández Salas
VOCERA
Mtro. Elio César Ramos Hernández
COMISIONADO
C.P. Juan Daniel Plaza Reyes
COMISIONADO
Lic. Luis Fernando Nájera Méndez
COMISIONADO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES
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(Cuarta Sección)
VI. Ejecutores del gasto: Las unidades o áreas administrativas y académicas de la Univers idad.
VII. Ingresos Propios: Son los recursos obtenidos por conceptos de cobro establecidos en el Plan de
Arbitrios para el ejercicio fiscal vigente, así como obtenidos por los convenios especifìcos celebrados con
el sector privado o en su caso público.
VIII. Fondo Revolvente (Caja Chica): Es el monto autorizado a los ejecutores del g asto para adquirir bienes
y servicios menores
IX. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hac endaria.
Aguascalientes y sus Municipios.
XI. Funcionario: Personal administrativo y ac adémico adscrito a la Universidad.
XII. Manual: Manual del Ejercicio del Gasto de la Universidad Autónoma de Aguasc alientes.
XIII. Manual de Adquisiciones: Manual Único de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
Universidad Autónoma de Aguascalientes.
XIV. Programas Presupuestarios: Es el presupuesto autorizado para cada unidad administrativa y
académica, de cada ejercicio fiscal en curso.
XV. Sistema Institucional: Sistema integral de información y modernización administrativa de la Universidad
Autónoma de Aguascalientes.
XVI. Universidad: Universidad Autónoma de Aguascalientes.
XVII. UMA: Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 3.- La Dirección General de Finanzas, a través d el Departamento de Control Presupuestal, es el á rea
responsable de vigilar la correcta aplicación del pr esente documento normativo, respetando los aspectos
fundamentalmente establecidos en las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 4.- Es responsabilidad de la Contraloría Universitaria, auditar el cumplimiento del presente Manual.
Artículo 5.- El incumplimiento del presente Manual será sancionado de acuerdo a lo previsto en el capítulo
Octavo.
Artículo 6.- Son obligaciones de los ejecutores del gasto:
I. Ejercer y administrar los recursos de la Universidad de conformidad con los siguientes principios
constitucionales: eficiencia, eficacia, disciplina, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados.
II. Ejecutar su presupuesto con oportunidad, eficiencia, racionalidad, moderación y disciplina, para que se
vea reflejado su resultado en el logro de los programas pr esupuestarios y metas establecidas.
III. Aplicar los criterios establecidos en el presente Manual, en el ejercicio del presupuesto ordinario,
especiales y los demás que integran el Patrimonio de la U niversidad.
IV. Cumplir los lineamientos establecidos en el presente Manu al, para el gasto operativo y de inversión.
V. Respetar los procedimientos de adquisición, arrendamientos y contratación de bienes, materiales y/o
servicios, conforme a lo establecido en el Marco Legal aplicable.
VI. Establecer las medidas necesarias para el cumplimiento de toda la normatividad aplicable al realizar de
erogaciones en el capítulo 4000 Apoyos, subsidios y transferencias.
VII. Comunicar bajo protesta de decir verdad al DCP adscrito a la DGF, si existe o no algún conflicto de
intereses en el proceso del ejercicio del gasto que realiza con el presupuesto de egresos asignado al
ejecutor del gasto.
Artículo 7.- Cualquier situación no prevista o extraordinaria, deberá ser revisada, an alizada y resuelta por la
Dirección General de Finanzas, considerando lo establecido en la normatividad aplicable mencionada en el
artículo 1º del presente Manual.
CAPÍTULO SEGUNDO
Lineamientos Generales para el Ejercicio del Gasto
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Artículo 8.- Es responsabilidad de cada ejecutor de gasto comprobar los recursos ejercidos en apego a lo
establecido en el presente Manual.
Artículo 9.- Los gastos que se efectúen, deberán tener carácter y uso institucional, razón por la cual no
procederán los pagos que no se vinculen de manera directa a las funciones sustantivas y/o de apoyo de acuerdo
a la competencia de cada área.
Artículo 10.- Todos los compromisos que sean contraídos por los ejecutores del gasto, deberán contar con
techo presupuestal autorizado.
Artículo 11. - La suficiencia presupuestal se generará y autorizará en el sistema informático de la Universidad,
con la previa autorización del Decano(a), Director(a) y/o Titular del área según la naturaleza de cada proceso.
Artículo 12.- Cada ejecutor del gasto, será responsable de vigilar el costo de adquisición del servicio de
fotocopiado, telefonía, mensajería y demás servicios generales, así c omo hacer un uso racional de papelería en
las oficinas.
Artículo 13.- Los ejecutores del gasto que requieran contratar cualquier servicio deberá n cotizarlo y solicitarlo
en primera instancia con las áreas de la Universidad que puedan prestar el servi cio tales como: Procesos
Gráficos, Transportes, Mantenimiento, Servicios Generales, Redes y Telecomunicaciones, y Centros
Académicos, entre otros.
Para el caso de materiales, consumibles, papelería e insumos de uso generalizado, se deberán adquiri r en
primera instancia conforme a las existencias del almacén gene ral de consumibles del Departamento de
Compras adscrito a la Dirección General de Finanzas.
En caso de que dichas áreas no puedan realizar el servicio o no se cuente con las existencias de bienes, se
procederá a contratarlo de manera externa mediante los proces os correspondientes.
Artículo 14.- Se deben atender las disposiciones que se den a conocer por la Dirección General de
Infraestructura Universitaria, para fomentar la eficienc ia energética y el uso racional del agua en la Universidad.
Artículo 15.- El trámite oportuno de las erogaciones efectuadas, es responsabi lidad de cada ejecutor del gasto,
motivo por el cual la documentación comprobatoria debe ser previamente r evisada y validada, y cumplir con los
requisitos fiscales de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes (ver Capítulo quinto de los Criterios
para la Entrega de Documentos Comprobatorios, A partado Requisitos). El incumplir con estos requisitos, será
motivo de devolución de la documentación.
Artículo 16.- En cada trámite se debe entregar la evidencia documental que jus tifique de manera clara el gasto
y a su vez deberá estar relacionada con las actividades sustanciales de cada área.
Artículo 17.- La contratación de personas físicas con actividad empresariales y profesionales (honorarios), o en
su caso Regimen Simpliciado de Confianza, será exclusivamente a través del Departamento de Control
Presupuestal, de acuerdo con su normatividad vigente.
La documentación comprobatoria de las contrataciones de prestadores de servicios deberá ser validada y
autorizada por el Departamento contratante.
La contratación efectuada con algún programa especial deberá cumplir con el presente Manual además de las
reglas específicas que se establezcan en su respectivo convenio.
Artículo 18.- Las compras realizadas directamente por internet, serán autorizadas para pago siempre y cuando
los documentos comprobatorios vigentes, cumplan con los requisitos fiscales, (ver Capítulo quinto de los
Criterios para la Entrega de Documentos Comprobatorios , Apartado Requisitos), y los montos correspondan a
los permitidos en el artículo 34 y 48 del presente Manual. El incumplir con estos requisitos, será motivo de
devolución de la documentación, por lo que cualquier gasto establecido realizado sin cumplir con el presente
Manual, será responsabilidad del ejecutor del gasto.
Artículo 19.- El pago de mantenimiento procede sólo para equipos y vehículos propiedad de la Universidad,
por lo que será necesario incluir en el CFDi, el núm ero de inventario del bien y anexar el reporte técnico del
mantenimiento realizado.
Artículo 20.- Se procurará que promover la realización de conferencias remotas a través de internet y demás
medios digitales, con la finalidad de reducir el gasto de viáticos y transportación.
Artículo 21.- Para las reuniones realizadas en la Universidad, el monto para el consu mo de alimentos y bebidas
de los asistentes, avalado con el registro respectivo, será de hasta 1.5 UMAS por día y por persona, salvo
aquellas que por su naturaleza y duración jus tifiquen otorgar bebidas o alimentos en un importe superior al lím ite
mencionado, previa autorización del Decano(a), Director(a) y/o Titular del área.
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