Maniobras judiciales para impulsar un fallo favorable a Joaquín Vargas en su litigio contra Aristegui

AutorJenaro Villamil

Una maniobra de última hora, proveniente del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, busca presionar desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a los magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para que en los próximos días emitan un fallo favorable al presidente del Grupo MVS, Joaquín Vargas, en el juicio por "daño moral" contra la periodista Carmen Aristegui.

Además, el ministro pretende favorecer los intereses del concesionario de MVS Radio en el juicio mercantil sobre la abrupta cancelación del contrato de la periodista y conductora de la primera emisión noticiosa de esa cadena en marzo de 2015, hace tres años.

Así lo respaldan los documentos internos del Séptimo Tribunal Colegiado, clasificados como "estrictamente confidenciales", que fueron enviados desde las oficinas de Pardo Rebolledo a la magistra-da Elisa Macrina Álvarez Castro, responsable de emitir la sentencia sobre el tema del "daño moral" contra Aristegui, confiaron a Proceso fuentes internas del tribunal.

Los tres documentos, cuya copia tiene este semanario, son dos memorandos enviados por los abogados de MVS a la SCJN y dirigidos a los tres magistrados del tribunal (Álvarez Castro, Roberto Ramírez Ruiz y Fernando Alberto Casasola Mendoza) para argumentar a favor de imponer una sanción por "daño moral" contra Aristegui por lo expresado en el prólogo del libro La Casa Blanca de Enrique Peña Nieto, la historia que cimbró a un gobierno, que ascendería a 6 millones de pesos. Ambos llevan los atentos saludos de Joaquín Vargas Guajardo.

El tercer documento, titulado Nota informativa, consta de siete cuartillas y es una explicación de la controversia entre Aristegui y MVS por la terminación del contrato de prestación de servicios.

El alegato principal es que el portal Aristegui Noticias incumplió los términos del contrato al compartir en el sitio digital la información y los contenidos generados en la emisión del noticiario de MVS Radio.

El 14 de julio de 2017 se dictó sentencia definitiva, según la cual tanto MVS como Aristegui habían acreditado "parcialmente" sus pretensiones y excepciones. Ambos se inconformaron y el 28 de noviembre del mismo año "el tribunal de alzada dictó sentencia mediante la cual revocó la sentencia definitiva en primera instancia, determinando que MVS no acreditó los elementos constitutivos de su acción y Carmen Aristegui acreditó parcialmente sus excepciones, absolviendo a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas", como se sintetiza en la ficha "estrictamente confidencial".

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