Responsabilidad del patrón cuando manifieste que no existe relación laboral, sino un contrato civil de suministro de personal

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De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el intermediario laboral es aquel que contrata o interviene en la contratación de otra u otras personas para que presten servicios a un patrón.

Por su parte, el artículo 14 de la LFT señala que las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados.

En este sentido, los trabajadores que sean contratados a través de los intermediarios laborales tendrán los derechos siguientes:

  1. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento.

  2. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

    Asimismo, el artículo 15 de la ley laboral dispone que las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes, observarán las normas siguientes:

  3. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores.

  4. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionales a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción se tomarán en cuenta las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

    Por otro lado, según el artículo 13 de la LFT, no serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario, serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

    Por tanto, las personas físicas o morales que se constituyan como intermediarios laborales deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la LFT, y los patrones que contraten personal haciendo uso de esta figura serán responsables solidarios respecto de las obligaciones contraídas con los trabajadores.

    Sin...

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