A manera de conclusión

AutorOnosandro Trejo Cerda
Cargo del AutorDirector General del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados
Páginas22-23
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“grupo jacobino”, a favor de Obregón. En el grupo radical progresista
guraban: Francisco J. Mújica, Estaban B,. Calderón, Heriberto Jara y
Rafael Marnez de Escobar.
El 1° de diciembre entregó Carranza el “Proyecto de Constución
Reformada”; el 6 de diciembre se designó a la comisión de
Constución, integrándola: Enrique Colunga, Francisco J. Mújica, Luis
G. Monzón, Enrique Recio y Alberto Román. El 23 de diciembre se vio
la necesidad de nombrar una Comisión más de Constución, debido al
exceso de trabajo, conformándola: Machorro Narváez, Hilario Medina,
Arturo Méndez, Heriberto Jara y Agusn Garza González.
Los debates se llevaron a cabo durante los meses de Diciembre de
1916 y Enero de 1917, rmándose la Constución el día 31 de dicho
úlmo mes; su promulgación tuvo lugar el 5 de febrero, e inició su
vigencia el 1° de mayo de 1917 y es la Constución que hoy nos rige.
A MANERA DE CONCLUSIÓN
La historia de México ha estado llena de inestabilidad y
sobresaltos, de revoluciones, contrarrevoluciones, golpes de estado,
rebeliones, asonadas, reformas, contrarreformas, etc. El país ha
tenido cinco Constuciones, la primera en 1824, que fue federalista;
la segunda en 1836, de carácter centralista llamada “De las Siete Leyes
Constucionales”; la tercera en 1843, también centralista, denominada
“Bases Orgánicas de la República”; la cuarta en 1857, Constución
liberal, que mantuvo el régimen federal, aunque originalmente
suprimió el Senado de la República, hasta su restauración en 1874; y,
la quinta de 1917, que ha sido considerada “la primera constución
social del mundo”.
Tres de esas Leyes fundamentales podemos esmarlas como las
de mayor trascendencia para la vida nacional, ya que los grandes
movimientos libertarios de nuestro país siempre vieron plasmados
en preceptos constucionales sus nobles ideales: la lucha por la
independencia políca, causa inmediata del nacimiento de la República
bajo la forma federal, en la Constución de 1824; el Estado moderno,
libre de ingerencias eclesiáscas o religiosas, en la Constución de
1857 y las Leyes de Reforma; y, gobiernos sin reelección, que estuvieran
compromedos con la juscia social y el bienestar de los campesinos,
obreros y clases medias, en la Constución de 1917.

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