Los mandatos axiomáticos de Mondiacult México 2022 (segunda y última parte)

AutorJorge Sánchez Cordero

Tales dificultades explican el hecho de que esta Convención, que se ha sacralizado, haya tenido que actualizarse mediante efectos radiales; por ello, en mayo de 2021 los Estados parte de Unesco 70 determinaron crear un grupo restringido de expertos (GE) a fin de que redactara las Disposiciones Modelo para el Combate y la Prevención en contra del Tráfico Ilícito de Bienes Culturales (las Disposiciones). El objetivo era prístino: inducir a una armonía básica en las legislaciones nacionales que sirviera, entre otros aspectos, como soporte para contener esa práctica ilegal.

El desafío no era menor debido a la gran diversidad de las legislaciones nacionales en este ámbito. Resulta claro que la pertenencia de éstas a distintos sistemas de legalidad implicaba una ardua labor en cuanto a la obtención de consensos mínimos.

El GE se reunió periódicamente a partir de 2021 para honrar ese mandato, y culminó el 9 de marzo pasado con la aprobación del texto alusivo a las Disposiciones, no obstante las álgidas desavenencias que se presentaron en el curso de los trabajos.

Además de lo concerniente a la definición del término bienes culturales y a la composición del patrimonio cultural material (PCM), que hace hincapié en el valor del bien cultural y se abstrae de su antigüedad o de la fecha de su descubrimiento, uno de los puntos neurálgicos de las Disposiciones es el relativo al patrimonio cultural tanto material como intangible de las comunidades autóctonas.

Las Disposiciones abordaron el tema y propusieron que este patrimonio comprendiera los bienes que entrañan un interés cultural o espiritual para esas comunidades. En efecto, estos últimos son la expresión de las tradiciones, de los usos y costumbres, de los rituales y de los sacramentos funerarios.

Para ello se procuró que las Disposiciones fueran congruentes con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de septiembre de 2007, y con los preceptos de la Convención de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente (Unidroit 95) por lo que toca a los usos tradicionales y rituales.

En la integración del PCM figuran también en primer plano las colecciones públicas, respecto de las cuales las Disposiciones preceptúan: son las constituidas por bienes o conjuntos de bienes sujetos a un régimen de propiedad pública o afectos a la satisfacción de finalidades culturales, pedagógicas o científicas por una institución de interés público que mutatis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR