Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativo a la distribución, mediante sorteo, de las mamparas y bastidores que fueron entregados por las autoridades municipales de la entidad, al Instituto a efecto de que los partidos políticos y coalición puedan hacer uso de ellos para fijar su propaganda electoral en el proceso electoral ordinario 2012.

Pág. 5598 PERIÓDICO OFICIAL 11 de mayo de 2012
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, RELATIVO A LA
DISTRIBUCIÓN, MEDIANTE SORTEO, DE LAS MAMPARAS Y BASTIDORES QUE FUERON
ENTREGADOS POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE LA ENTIDAD, AL INSTITUTO, A EFECTO DE
QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIÓN PUEDAN HACER USO DE ELLOS PARA FIJAR SU
PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2012.
A N T E C E D E N T E S:
I. Remisión, por parte del Director General, del listado de lugares de uso común entregados al Instituto
Electoral de Querétaro, por parte de las autoridades municipales de la entidad. Mediante Oficio No.
DG/581/12 de fecha 25 de abril del año 2012, el Director General de este órgano electoral, remitió a la
Secretaría Ejecutiva el listado de lugares de uso común entregados por las autoridades municipales de la
Entidad, al Instituto; lo anterior, a efecto de que el máximo órgano de dirección realice la distribución a los
partidos políticos y coalición, que postularán candidatos durante el proceso electoral ordinario 2012.
II. Concentrado de información sobre la suscripción de Convenios de Apoyo y Colaboración con
Ayuntamientos. El listado de lugares que remitiera el Director General, deriva de la suscripción de los
respectivos convenios, los cuales fueron signados en las fechas siguientes:
Municipio Fecha
Amealco de Bonfil 31 de Enero de 2012
Cadereyta de Montes 16 de Enero de 2012
Colón 8 de Febrero de 2012
Corregidora 13 de Enero de 2012
El Marqués 31 de Enero de 2012
Ezequiel Montes 17 de Enero de 2012
Huimilpan 30 de Enero de 2012
Jalpan de Serra 30 de Enero de 2012
Pedro Escobedo 8 de Febrero de 2012
Peñamiller 30 de Enero de 2012
Pinal de Amoles 16 de Enero de 2012
Querétaro 11 de Enero de 2012
San Juan del Río 7 de Marzo de 2012
Tequisquiapan 7 de Febrero del 2012
Tolimán 24 de Enero del 2012
Por lo que refiere a los Municipios de Arroyo Seco, Landa de Matamoros y San Joaquín, es de precisar que no
se suscribió convenio.
En mérito de lo anterior, y
C O N S I D E R A N D O:
Primero. Competencia. De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro, el Consejo General es el órgano superior de dirección del instituto, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad, rijan todas las actividades
de los órganos electorales.
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Por su parte, el artículo 65, fracción XXXI de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en lo que aquí interesa,
señala que el Consejo General tiene competencia para dictar los acuerdos que sean necesarios para la debida
observancia de la ley, entre ellos, determinar de manera colegiada, la distribución mediante sorteo, de
mamparas y bastidores que fueron entregados por las autoridades municipales de la Entidad, al Instituto, a
efecto de que los partidos políticos y la coalición puedan hacer uso de ellos para fijar su propaganda electoral
en el proceso electoral ordinario 2012.
Por otro lado, el artículo 76 en su fracción II de dicho ordenamiento jurídico, establece que son facultades del
Director General, someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General, los asuntos de
su competencia.
En lo relativo a la materia que nos ocupa, el artículo 110 de la norma electoral, dispone: “En la fijación,
colocación y retiro de la propaganda electoral, los partidos políticos y las coaliciones se sujetarán a las
siguientes reglas”; la fracción III, dice: “Podrá fijarse o colocarse en mamparas, bastidores o en aquellos
espacios que dispongan las autoridades competentes. La distribución de éstos se hará mediante sorteo a cargo
del Consejo General; para ello, la Dirección General entregará el catálogo con la ubicación y características de
los mismos, de conformidad con los convenios que se celebren con las autoridades correspondientes.”
En mérito de lo expuesto en los numerales en cita, es que resulta indubitable que se surte la competencia a
favor del máximo órgano de dirección del Instituto Electoral de Querétaro.
Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, llevar a cabo la distribución,
mediante sorteo, de las mamparas y bastidores que fueron entregados por las autoridades municipales de la
Entidad, al instituto, a efecto de que los partidos políticos y coaliciones puedan hacer uso de ellos para fijar su
propaganda electoral, en el proceso electoral de dos mil doce.
Tercero. Marco Jurídico aplicable.
Artículo 116.
(…)
I…a la III
(…)
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los
integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y
que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. …
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios
rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones… gocen de autonomía
en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
(…)”
“Artículo 32. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo; será la autoridad competente
para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la
certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus
principios rectores…”
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Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social; tiene por objeto reglamentar lo
relativo a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, la organización,
constitución, fusión y registro de las instituciones políticas estatales y la preparación, desarrollo y
vigilancia de los procesos para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo,
y de los Ayuntamientos en el Estado.”
Artículo 2. Las autoridades del Estado, las de los municipios, los organismos electorales y las
instituciones políticas, velarán por la estricta aplicación y cumplimiento de esta Ley; promoverán la
participación democrática de los ciudadanos; alentaran toda expresión que tienda a fortalecer el
régimen de partidos y colaborarán con el Instituto Electoral de Querétaro en la preparación y
desarrollo del proceso electoral.”
Artículo 56. Son fines del Instituto Electoral de Querétaro:
(…)
VI. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder
Ejecutivo y a lo integrantes del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado.”
Artículo 60. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como
velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia
rijan todas las actividades de los órganos electorales.”
Artículo 65. El Consejo General tiene competencia para:
(…)
XXXI. Dictar los acuerdos, implementar los mecanismos necesarios para la debida observancia de la
ley, así como autorizar la celebración de convenios necesarios para hacer efectivos los asuntos de
su competencia;…”
Artículo 68. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Consejo General actuará en
forma colegiada y celebrará por lo menos una vez al mes sesiones ordinarias y las extraordinarias
que sean necesarias, en los términos y condiciones que esta Ley y Reglamento Interior del Instituto
prevean….”
“Artículo 71. El Consejo General integrará comisiones para la realización de los asuntos de su
competencia, con el número de miembros que para cada caso acuerde. El trabajo de las comisiones
se sujetará a las disposiciones de esta Ley cuando así lo prevenga y a las competencias y
procedimientos que establezca el Reglamento Interior del Instituto…”
Artículo 76. Son facultades del Director General:
(…)
II. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su
competencia;…”
“Artículo 97. El proceso electoral iniciará con la declaratoria que al efecto emita el Consejo General y
concluye cuando sean entregadas las constancias de mayoría y haya vencido el término para la
interposición de recursos o, en su caso, se emitan las resoluciones por los órganos jurisdiccionales
competentes. La declaratoria se realizará ciento dos días naturales antes del primer domingo de julio
del año al que corresponda la elección.”

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