DECRETO No. LXI-877, mediante el cual se adicionan un segundo y tercer párrafos recorriéndose en su orden el subsecuente para quedar como cuarto del artículo 288 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXI-877

MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN EL SUBSECUENTE PARA QUEDAR COMO CUARTO DEL ARTÍCULO 288 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se adicionan un segundo y tercer párrafos recorriéndose en su orden el subsecuente para quedar como cuarto del artículo 288 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 288 Los ...

Para los efectos de fijar el porcentaje relativo a los alimentos, el Juez ordenará considerar dentro del sueldo o salario del deudor alimentario, las prestaciones ordinarias o extraordinarias que reciba, como son: cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, excepto los viáticos y gastos de representación.

Cuando los acreedores alimentarios alcancen su mayoría de edad y se encuentren realizando estudios, conservarán el derecho a recibirlos, hasta el término de su carrera profesional u obtener el título, debiendo analizar el Juez, la procedencia del pago de los gastos de titulación, en cada caso de manera particular, evaluando las condiciones y circunstancias de la profesión.

Cuando ...

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO El presente Decreto entrará en vigor el...

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