DECRETO No. LXI-590, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas y de las Leyes Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas.
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXI-590
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Se reforman los artículos 8 párrafo primero, 11 fracción I incisos, a), b) y c), 12 párrafo segundo, 18-A párrafos segundo y cuarto, 20 párrafo primero, 22 párrafo primero, 23 párrafos tercero y décimo, 27 fracción III inciso b) y último párrafo, 29 párrafo cuarto, 44 párrafo primero y las fracciones II a la V, 50 fracción VI, 50-A fracciones I y VI, 143 párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, 148 párrafo primero, 150 párrafo primero y las fracciones I y IV, 152 fracción VIII, 153-A párrafo tercero, 154 párrafos segundo, 155, 157 párrafos segundo, 159, 161 párrafos segundo y tercero y la fracción II, 162, 165, 169 párrafo quinto, 170 párrafo primero, 174 párrafo tercero, 181, 183, 196 párrafos segundo y la fracción I, 205, 206 párrafo segundo, 211 párrafo primero, 215, 216, 217 párrafo segundo, 218, 222 párrafo segundo y las fracciones I y III, 223 fracción IV, 227, 229 fracción I, 230 párrafo segundo, 236 y 243; y se adiciona el inciso d) a la fracción tercera del artículo 27, un párrafo segundo al artículo 50-A, el artículo 143-A, un segundo párrafo al artículo 151, los artículos 151 Bis y 151 Ter, un segundo párrafo al artículo 176, el artículo 182 Bis, los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 206, la fracción VI del artículo 233, el artículo 235-Bis del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
Dichas...
Corresponde...
Cuando...
Para...
Las...
Quien...
-
Tratándose...
a).- Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios en el Estado.
b).- Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades en el Estado.
c).- Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción; y
d).- En...
-
En....
a) al c).-...
III y IV.-...
Las...
En los casos en que una sociedad entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación. En el caso de fusión, la sociedad que subsista o surja presentará las declaraciones de la sociedad que desaparece.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Los...
Los índices mencionados son los que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, calculados en los términos del artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación y se publican en el Diario Oficial de la Federación.
Las...
Cuando...
La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará...
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