DECRETO No. LXI-851, mediante el cual se reforma el artículo 36 de la Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. L XI-851

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se reforma el artículo 36 de la Ley de la Juventud del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 36 Los jóvenes tienen derecho y accederán al sistema educativo del Estado de Tamaulipas, las instituciones educativas brindarán gratuitamente orientación vocacional profesional y servicio de vinculación al empleo con base en los programas y planes de estudio de educación pública.

T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 14 de mayo del año 2013.- DIPUTADO PRESIDENTE.- CARLOS VALENZUELA VALADEZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- MANGLIO MURILLO...

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