DECRETO No. LXI-66, mediante el cual se expide la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas.

SECRETARÍA GENERAL

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXI-66

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 87
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el ámbito de competencia del Estado de Tamaulipas, con el fin de propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura; así como establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que, en términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento, le competen al Estado y sus municipios bajo el principio de concurrencia previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2

Se consideran de utilidad pública:

  1. El fomento y desarrollo sustentable de la pesca y la acuacultura;

  2. La planeación y el ordenamiento de las actividades pesquera y acuícola; y

  3. La sanidad e inocuidad pesquera y acuícola.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

  1. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, crecimiento, engorda o ganancia de biomasa de especies de la fauna y flora acuáticas, en cualquiera de sus estadíos biológicos, realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

  2. Acuacultura comercial: La que se realiza con el propósito primordial de obtener un beneficio económico;

  3. Acuacultura de fomento: La que tiene como propósito el estudio y la investigación científica, así como la experimentación orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;

  4. Acuacultura didáctica: La que realizan instituciones públicas o privadas de educación e investigación, o personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas en la materia, teniendo como objetivo la formación, capacitación, enseñanza y actualización de los recursos humanos en materia de acuacultura;

  5. Agua dulce continental: Los cuerpos de agua permanentes que se encuentran en el interior del territorio del Estado, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Arte de pesca: El instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de recursos pesqueros y acuícolas;

  7. Aviso de cosecha: El documento en el que los acuacultores reportan a la Secretaría la producción anual de la o las especies sujetas a cultivo en sus establecimientos o granjas acuícolas;

  8. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la Secretaría, la producción obtenida en laboratorios acuícolas o granjas destinadas a la reproducción y venta de alevines, crías o reproductores;

  9. Aviso de arribo: El documento en el que se reporta a la Secretaría los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;

  10. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta el número de organismos recolectados del medio natural, al amparo de un permiso otorgado por la Secretaría;

  11. Certificado de sanidad acuícola: El documento expedido por la autoridad competente, los organismos autorizados o los laboratorios acreditados, para hacer constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen cumplen con las disposiciones jurídicas aplicables y se encuentran libres de agentes patógenos causantes de enfermedades;

  12. Comité de Sanidad: El Comité de Sanidad Acuícola del Estado de Tamaulipas;

  13. Concesión: Derecho otorgado por la Secretaría para realizar actividades de acuacultura o de pesca comercial, en terrenos, fondos o aguas del dominio público estatal o de uso común ubicadas en zonas de jurisdicción estatal;

  14. Concesionario: La persona física o moral en ejercicio de los derechos y obligaciones conferidas por la Secretaría mediante una concesión para la realización de actividades pesqueras o acuícolas en terrenos, fondos o aguas del dominio público estatal o de uso común ubicadas en zonas de jurisdicción estatal, con vencimiento determinado y con la obligación de ejecutar un programa de repoblamiento de la especie explotada y de rehabilitación del terreno o cuerpo de agua utilizado;

  15. Consejo: El Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura Sustentables de Tamaulipas, constituido conforme a esta ley;

  16. Constancia de verificación sanitaria: El documento expedido por la Secretaría u organismo autorizado por ésta, mediante el cual se hace constar que los recursos pesqueros o acuícolas destinados a la explotación acuícola o las instalaciones en que se producen, cumplen con las disposiciones establecidas en esta ley, su reglamento y los planes de manejo aplicables en materia de sanidad y que, por tanto, se encuentran libres de agentes patógenos causantes de enfermedades;

  17. Cuarentena: La medida sanitaria consistente en el aislamiento, observación y restricción de movilización de recursos pesqueros o acuícolas por la probabilidad razonable o la presencia probada de alguna plaga o enfermedad controlable o de alto riesgo, para determinar su calidad sanitaria, en apego a las normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

  18. COTASAG: La Comisión Tamaulipeca de Apoyo a la Sanidad Agrícola y Ganadera;

  19. Enfermedades de alto riesgo: Aquéllas cuyo tratamiento tiene un alto índice de dificultad y una escasa posibilidad de éxito, o que no tienen tratamiento conocido en el tiempo de su aparición, o tienen una alta capacidad de difusión y contagio;

  20. Enfermedades controlables: Aquéllas susceptibles de tratamiento con posibilidades razonables de éxito;

  21. Esfuerzo pesquero: El número de pescadores, embarcaciones y artes de pesca que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y períodos determinados;

  22. Fideicomiso: El Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Tamaulipas, FOFAET;

  23. Granja o unidad de producción acuícola: El conjunto de instalaciones y activos productivos dedicados a la acuacultura, por una persona física o moral en un predio y/o cuerpo de agua específico;

  24. Guía de pesca: El documento expedido por la SAGARPA o autoridad competente, que ampara la movilización o internación en el territorio estatal de recursos pesqueros o acuícolas vivos, frescos, enhielados o congelados;

  25. Inocuidad: Es la condición de calidad sanitaria de los productos pesqueros y acuícolas que garantiza su consumo sin efectos dañinos en la salud de los consumidores;

  26. Laboratorio de producción: El conjunto permanente de instalaciones donde se proporcionan servicios de procreación y mejoramiento genético de recursos acuícolas, que para efectos de la presente ley se considera como parte de la acuacultura;

  27. Laboratorio de diagnóstico: El conjunto permanente de instalaciones donde se proporcionan servicios de diagnóstico y monitoreo en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola, que para efectos de la presente ley se considera como parte de la acuacultura;

  28. Ley: La Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables del Estado de Tamaulipas;

  29. Ley General: La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;

  30. Ordenamiento acuícola: El proceso que se implementa para definir y vigilar el desarrollo equilibrado y sustentable de la actividad acuícola en el Estado, así como el conjunto de disposiciones que lo regulan, con base en el conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, biotecnológicos, ambientales, económicos y sociales, en forma congruente con el ordenamiento territorial;

  31. Ordenamiento pesquero: El conjunto de instrumentos orientados a regular y administrar las actividades pesqueras en el Estado, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros con base en su disponibilidad, comportamiento histórico de producción y la potencialidad del desarrollo de la actividad y capacidad pesquera, en forma congruente con el potencial ecológico del territorio;

  32. Ordenamiento territorial: La determinación geográfica regional...

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