Resolución que declara como terreno nacional el predio San Luis Tsujula, expediente número 738221, Municipio de Las Rosas, Chis.
Fecha de disposición | 04 Marzo 2008 |
Fecha de publicación | 04 Marzo 2008 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio San Luis Tsujula, expediente número 738221, Municipio de Las Rosas, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 738221, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 738221, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "San Luis Tsujula", con una superficie de 18-24-83 (dieciocho hectáreas, veinticuatro áreas, ochenta y tres centiáreas), localizado en el Municipio de Las Rosas del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 16 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715992, de fecha 27 de junio de 2007 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 16 grados, 20 minutos, 25 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 23 minutos, 44 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Juan Roberto Ruiz Sánchez, Yucundo Santís López y Saturnino Jiménez Méndez
AL SUR: Fausto de la Cruz Vázquez, Reynaldo de la Cruz Gómez, Serapio Cantoral Villatoro con camino de por medio y otro
AL ESTE: Luis González Argüello, María Guadalupe Padilla Lara con camino de por medio y otros
AL OESTE: Juan Roberto Ruiz Sánchez, Reynaldo de la Cruz Gómez y otros
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que...
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