¿Una sociedad civil con fines no lucrativos debe efectuar el pago provisional de ISR por las erogaciones que se asimilen a remanente distribuible?

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Me desempeño como asistente administrativo en una sociedad civil dedicada a la enseñanza con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública y considerada por el ISR como persona moral con fines no lucrativos. Según el contador de la sociedad, en septiembre de este año se realizaron dos erogaciones que se asimilan a remanente distribuible: se concedió un préstamo a uno de los socios y se adquirió papelería cuyo comprobante no reúne requisitos fiscales.

A este respecto, un colega me comentó que las personas morales con fines no lucrativos deben realizar pagos provisionales de ISR por todas las erogaciones que se asimilen a remanente distribuible, y que se deben presentar en el mes siguiente en que se tenga dicho remanente; sin embargo, tengo duda de lo anterior, ya que esta sociedad civil no presenta declaración anual de ese impuesto.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Esta sociedad civil debe efectuar el pago provisional de ISR por las erogaciones asimiladas a remanente distribuible?

Respuesta

El artículo 95, fracción X y párrafos penúltimo y último, de la Ley del ISR, establece lo siguiente:

95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas...

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