El artículo 37 de la LSS no exime al patrón de la presentación del aviso de baja de los trabajadores. Tesis del TFJFA

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De acuerdo con los artículos 15, fracción I, de la LSS y 57 del Racerf, los patrones tienen obligación de comunicar al IMSS, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

No obstante, en términos del artículo 57, tercer párrafo, del Racerf, cuando los patrones presenten en forma extemporánea los avisos de baja de los trabajadores, los mismos surtirán efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el IMSS, con excepción de los casos en que el propio instituto haya dictaminado pensiones de riesgo de trabajo o de invalidez; en este caso, la baja surtirá efectos a partir de la fecha que se señale en el aviso.

En este sentido, el artículo 37 de la LSS estipula que en tanto el patrón no presente al instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá la obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta; ante esto, algunos patrones solicitan la devolución y omiten la presentación del aviso de baja, pues consideran que la disposición prevista en el artículo 37 los releva de su cumplimiento.

Al efecto, la Tercera Sala Regional de Oriente del TFJFA, mediante criterio aislado, resolvió que las disposiciones del artículo 37 de la LSS no son suficientes para que el patrón incumpla con sus obligaciones, pues aunque este precepto permita el cese de pago de las cuotas obrero-patronales, ello no resulta suficiente para incumplir con sus obligaciones, ya que si bien la terminación de la relación laboral es un hecho que se presenta en la esfera jurídica del empleador, para que quede liberado de la obligación de pago no basta con que el trabajador ya no le preste sus servicios, sino que de tal circunstancia debe tener conocimiento el IMSS, mediante la presentación del aviso de baja.

El criterio es el siguiente:

SEGURO SOCIAL. EL ARTICULO 37 DE LA LEY RELATIVA, NO EXIME AL PATRON DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL AVISO DE BAJA DE SUS TRABAJADORES. El artículo 37 de la Ley del Seguro Social, establece que en tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador,...

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