Dictamen IMSS. La LSS no contraviene los principios de reserva y de exacta aplicación de ley: tesis de la SCJN

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El artículo 16, primer párrafo, de la LSS establece lo siguiente (énfasis añadido):

16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en"los"términos"que"se"señalen"en"el"reglamento" que"al"efecto"emita"el"Ejecutivo"Federal.

Como se aprecia, los patrones que hayan tenido un promedio anual de 300 trabajadores o más en el ejercicio fiscal anterior deberán dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones impuestas por la LSS, de acuerdo con las reglas que al efecto establece el Racerf.

En este sentido, el título sexto “Del dictamen y corrección de las obligaciones patronales” del Racerf se integra por los capítulos siguientes:

Capítulo Descripción
I. Disposiciones generales. Describe el procedimiento para determinar el promedio anual de trabajadores.
II. De los requisitos para dictaminar. Define qué es un contador público autorizado, así como sus obligaciones e impedimentos al dictaminar las obligaciones de los patrones en materia de seguridad social.
III. Del aviso para dictaminar. Especifica el plazo para presentar el aviso para dictaminar, su validez, los casos en que no surte efectos dicho aviso, así como el plazo para sustituir al contador público autorizado.
IV. Del dictamen. Señala el plazo máximo para presentar el dictamen, los casos en que el IMSS otorga prórroga para su entrega, su integración y contenido, así como la descripción de los anexos del mismo, entre otros.
V. De las resoluciones. Indica las facultades del IMSS para revisar y comprobar el dictamen, la notificación a los patrones sobre las inconformidades encontradas en el dictamen, los beneficios para los patrones dictaminados, entre otros.
VI. De las sanciones. Establece las sanciones por las irregularidades cometidas por el contador público autorizado.
VII. De la corrección. Dispone la posibilidad patronal de corregirse mediante solicitud, así como los requisitos correspondientes.

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En relación con lo anterior, algunos patrones consideraron que se quebrantaban sus derechos constitucionales de reserva y de estricta aplicación de la ley al sólo establecerse en el artículo 16, primer párrafo, de la LSS la obligación patronal de dictaminarse, y en el Racerf las especificaciones del dictamen.

Al respecto, el...

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