Iniciativa Legislativa de la Dip. Loretta Ortiz Ahlf, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales., de 26 de Junio de 2013

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. LORETTA ORTIZ AHLF, Diputada Federal de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos La publicidad de los argumentos y los proyectos resulta necesaria para permitir una decisión ciudadana informada, al momento de emitir el voto. Es por ello que los debates durante el periodo de campaña electoral y su transmisión masiva resultan indispensables para considerar que existe realmente un proceso democrático de toma de decisiones. Lamentablemente en el proceso electoral de 2011-2012 se presentaron verdaderos atentados en contra de la democracia del país, cuando los concesionarios de televisión decidieron impedirle a los ciudadanos conocer ampliamente el contenido del primer debate presidencial (que tuvo verificativo el 6 de mayo de 2012). Esta actitud que atenta contra los derechos político electorales de los ciudadanos no puede pasar inadvertida para los representantes populares encargados de velar por los intereses de la población mexicana. Es clave recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido contundentemente que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre: “[l]a libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión publica. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quiénes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.” La Corte Interamericana entiende que: Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y...

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